martes, 9 de agosto de 2016

ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 1. Objeto. El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.
 2. Finalidad de las ayudas. La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.
3. Los beneficiarios y las beneficiarias, sus requisitos y las entidades colaboradoras. A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiarios y beneficiarias de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública.
Los contratados serán jóvenes, propuestos a los beneficiarios y beneficiarias por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.
10. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:
– Instancia de solicitud del beneficiario o beneficiaria.
– Memoria explicativa y detallada del puesto y actividad a realizar por el contratado dentro de la empresa.
– Relación de tutores y perfil profesional de los mismos: La entidad solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada solicitud de contrato. Cada tutor podrá ser propuesto para dirigir un máximo de cinco jóvenes. Este tutor será el responsable de supervisar el trabajo y de firmar la memoria justificativa del trabajo realizado por el empleado.
– Documento acreditativo de la ubicación de la entidad o del centro de trabajo
– Características del contrato de trabajo a realizar (modelo, salario, categoría profesional, estimación del coste total empresa, titulación preferente para el puesto).
– Memoria de la entidad solicitante. Incluirá sector de actividad, número de empleados, indicando el porcentaje de mujeres, y el porcentaje de discapacitados.
– Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
– Declaración responsable de la entidad de:
• Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.
• Aceptación de los candidatos que le asigne la Fundación EOI y selección de entre los mismos del contratado final.
• Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.
• Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.
El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes convocatorias.
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
Igualmente será necesario el consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
Los interesados e interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico como medio fehaciente a efectos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
El solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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