martes, 21 de febrero de 2017

1 Trabajador/a Social (A2). Bases. Ajuntament d' Alcoi.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UN A (1) PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, DE GRUPO A2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOY , POR OPOSICIÓN LIBRE (CÓDIGO 1.2.070.13). 
BASE PRIMERA. Preliminar: La convocatoria que regula estas bases está sujeta también a lo que determinan las Bases Genéricas del Ayuntamiento de Alcoy, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 291, de 21 de diciembre de 2006, así como en la legislación vigente en esta materia. 
BASE SEGUNDA. Objeto de la convocatoria: Cubrir en propiedad la plaza que figura en el epígrafe, destinada a la realización de las siguientes funciones específicas : 
• Aquellas funciones para las que le habilite el título medio exigido. 
• Elaboración y ejecución de Programas. 
• Informar a la Corporación y a los distintos departamentos dentro de su específica competencia, cuando se les requiera. 
• Redacción y valoración de proyectos dentro de su ámbito. 
• Estudio, informe y gestión de los expedientes. 
• Control del cumplimiento y correcta aplicación de la normativa aplicable dentro de su ámbito. 
• Colaboración y coordinación con otros organismos y /o entidades. 
• Emisión de informes periódicos y memorias valoradas. 
• Detección y evaluación de las necesidades del Municipio en relación a las prestaciones que éste gestiona. 
• Tramitación y gestión de prestaciones, servicios y recursos municipales, así como expedientes para su derivación a otros organismos. 
• Información, asesoramiento y orientación a la población sobre recursos en materia de servicios sociales.  
BASE TERCERA. Requisitos específicos: Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Trabajo Social, o titulación equivalente. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, exigiéndose certificación acreditativa de las mismas. 
BASE CUARTA. Derechos de examen: Quedan fijados en 48,10 €, de acuerdo con lo dispue sto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, que t ambién regula las exenciones y bonificaciones existentes.

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