martes, 28 de febrero de 2017

subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas. Ministerio de Cultura

BDNS (Identif.): 333454
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro) no pertenecientes al sector público, relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, con residencia fiscal en España, siempre que, estando legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:
Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.
Tener, entre sus actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.
Segundo. Finalidad:
Actividades que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas; actividades de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional; conmemoraciones de carácter nacional e internacional y otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia; actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Importe:
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 900.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. {del 1 al 22 de marzo de 2017, a.i.}

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