miércoles, 22 de febrero de 2017

se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y la aprobación del precio de mercado estimado para cada año de dicho semiperiodo.
2. Así mismo, es objeto de esta orden la actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.
3. Además, se actualizan los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se establecerá para cada semiperiodo regulatorio.
4. Por último, y solo a efectos informativos, con el objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones tipo, la presente orden recopila los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:
a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.
f) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
g) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
Artículo 3. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del segundo semiperiodo regulatorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores del precio del mercado estimado para los años 2017, 2018 y 2019 que son respectivamente 42,84 €/MWh, 41,54 €/MWh y 41,87 €/MWh.
Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
1. Los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, son los establecidos en las órdenes ministeriales, recogidas en el artículo 2, por las que se aprobaron las instalaciones tipo. A título meramente informativo se recopilan dichos códigos y equivalencias en el anexo I.
2. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
3. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2017, 2018 y 2019.
4. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado B del anexo III, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
5. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.
6. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos en el anexo VI, manteniéndose invariables el resto de hipótesis adoptadas en las disposiciones por las que se aprobaron las instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.
7. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto y las establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

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