viernes, 24 de febrero de 2017

Subvenciones a instituciones sin fin de lucro en el ámbito de los Servicios Sociales: actividades de carácter formativo, terapéutico, rehabilitador y de sensibilización, en la Provincia de Alicante. Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):333387
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar subvención las Asociaciones y entidades sin fin de lucro, legalmente constituidas, cuya actuación se desenvuelva en el ámbito sociosanitario, de la discapacidad y de los servicios sociales, para desarrollar proyectos dirigidos principalmente a las personas asociadas y/o afectadas (autoayuda), sus familiares y personal adscrito o voluntario en dichas entidades, así como para la realización de actividades de sensibilización dirigidas a la población de los municipios de la provincia de Alicante en los que se lleven a cabo.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones sin base asociativa de personas afectadas y/o que no sean de autoayuda, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad sin representación de personas del colectivo afectado, las entidades de personas mayores, juventud, mujer, de prevención y tratamiento de conductas adictivas, ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo o de cooperación internacional, vecinales, de consumidores y usuarios, asociaciones de amas de casa, profesionales, culturales, educativas o deportivas; así como organizaciones sindicales, las que se dirijan a la protección de la familia o a la mujer, las entidades de personas separadas o las constituidas en relación con la diversidad sexual.
Segundo. Objeto:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones, ya realizadas o por realizar, entre el 15 de octubre de 2016 y el 14 octubre de 2017, en la Provincia de Alicante: los cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria, las actuaciones dirigidas a la reinserción social del colectivo afectado, las actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas, los cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada y los dirigidos al voluntariado de las propias asociaciones solicitantes. Asimismo serán objeto de subvención las actividades de sensibilización orientadas a la captación de voluntariado, las que favorezcan una mejor percepción y comprensión de la ciudadanía sobre los problemas de los colectivos sociosanitarios y sus causas, así como la celebración de efemérides de carácter reivindicativo para los diferentes colectivos sociosanitarios incluidos en esta convocatoria.
No podrán ser objeto de subvención los proyectos/actuaciones con una finalidad exclusivamente de carácter lúdico o recreativo, ni los solicitados en otra Convocatoria de este Departamento o en otra Área o Departamento de la Diputación para el mismo proyecto o actuación, o las que, por el colectivo beneficiario u objeto del proyecto, corresponda su presentación a otra convocatoria, Área o Departamento de la Diputación.
Cuarto. Importe:
Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2317.4830100 “Subvenciones a instituciones sin fin de lucro en el ámbito de los Servicios Sociales: actividades de carácter formativo, terapéutico, rehabilitador y de sensibilización, en la Provincia de Alicante” del Presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 380.000 euros destinados a este fin.
Solo se podrá presentar una única solicitud por entidad, en la que se puede incluir hasta un máximo de tres proyectos/actuaciones diferenciadas. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 3.000 euros por cada proyecto/actuación solicitada. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Nº 39 de 24/02/2017 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,{del 25 de febrero al 27* de marzo de 2017, a.i.} una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil*.

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