viernes, 25 de septiembre de 2009

3+2, becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de medio ambiente y biodiversidad marina y en materia de econ

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Orden ARM/2563/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores en materia de medio ambiente y biodiversidad marina y en materia de economía pesquera de la Secretaría General del Mar.
Objeto.-
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de formación práctica, cuya duración se establece en el artículo 4, para diplomados universitarios y titulados superiores en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Tres en el área de medio ambiente y biodiversidad marina.
Titulados superiores, en Biología, Ciencias Ambientales y Ciencias del Mar.
b)
Dos en el área de economía pesquera. Diplomados universitarios o titulados superiores, preferentemente en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, o en Gestión y Administración Pública y en Ciencias Empresariales.
Características de las becas.- 1. Las becas que se convocan, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General del Mar, en las Subdirecciones Generales de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, y de Gestión y Planificación.
2. El plan de formación incluirá la colaboración en:
a) Área de Medio ambiente y biodiversidad marina
b) Área económico-financiera
Duración y dotación de las becas.- 1. La duración de las becas será de un año prorrogable por dos años más en el ejercicio siguiente, siempre que según el criterio de la Secretaría General del Mar, resulte conveniente profundizar en los trabajos ejecutados por los becarios y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
2. La cuantía de estas becas será de 1.100 euros mensuales, sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. Esta cuantía se actualizará anualmente aplicando la tasa media anual de variación del Índice de Precios de Consumo en el año precedente.
3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría General del Mar.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.[del 26 de septiembre al 15 de octubre, a.i.]

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