viernes, 18 de septiembre de 2009

subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN . Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, mediante convocatoria abierta, de subvenciones para la internacionalización de la cultura y la ciencia españolas.
1. Objeto y finalidad de la subvención.–Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto contribuir a la internacionalización de la producción artística española y a la difusión cultural y científica en sus diversas modalidades.
3. Beneficiarios.–Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.–Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECID se establecerán los formularios correspondientes que se recojan en la convocatoria.
La convocatoria establecerá los plazos de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección. El primero de ellos se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará en la fecha que se determine en dicha convocatoria. Los siguientes procedimientos se abrirán al día siguiente del cierre del anterior plazo de presentación de solicitudes y su fecha de cierre se determinará en la resolución de convocatoria.

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