martes, 15 de septiembre de 2009

Denia: -CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y EL AGENTE URBANIZADOR DEL PAI SECTOR UNO B-4 156

Ajuntament de Denia: -CONVENIO URBANÍSTICO ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y EL AGENTE URBANIZADOR DEL PAI SECTOR UNO B-4 156
ANUNCIO
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 556 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por Decreto 36/07 del Consell, se hace público el Convenio Urbanístico formalizado el 31 de julio de 2009 entre este Ayuntamiento y el Agente Urbanizador del PAI Sector UNO B-4, la mercantil «Asoprom 2005, S.L.», cuyo texto fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2009.
Las estipulaciones suscritas son las siguientes:
Primera.- Ámbito y objetivos.- El presente convenio se proyecta sobre los suelos que integran las parcelas resultantes 43-A y 44 de la reparcelación del sector UNO B-4, de suelo urbanizable, de uso residencial, del Plan General Transitorio de Dénia, calificadas como residencial plurifamiliar en bloque abierto o mixto por el planeamiento que se pretende modificar.
Constituye el objeto de este convenio, establecer las bases oportunas para la redacción de documentos y desarrollo y ejecución de las actuaciones urbanísticas necesarias para adecuar las determinaciones del planeamiento urbanístico que las regula, a los objetivos establecidos en el expositivo E/ anterior.
Segunda.- Determinaciones del planeamiento que se modifican.- Concretamente, las modificaciones de la ordenación pormenorizada que se proponen, y que afectan, esencialmente, a las normas de las Ordenanzas urbanísticas y de edificación, son las que se establecen en el documento de avance de la modificación que se acompaña, y, resumidamente, afectan a:
1.- Al número de alturas permitidas.
Se reducen de cinco + ático + desván a cuatro plantas, permitiendo áticos retirados seis metros de la línea de fachada.
2.- Al coeficiente de ocupación. Se incrementa de un 70% a un 75% en la tipología de bloque abierto.
3.- A la altura máxima de cornisa. Se establece en 13 metros.
Con todas esas modificaciones, se consigue adecuar la ordenación a los objetivos de calidad urbanística del Plan de Participación Pública del l Plan General en tramitación, y con ello una adecuación plena de la calificación de los suelos que integran dichas parcelas, a las necesidades públicas y de interés general.
Tercera.- Actuaciones y Documentación._ Asoprom 2005, S.L, se obliga a redactar, a su cargo, un
documento de modificación puntual del Plan Parcial del sector UNO B-4, de suelo urbanizable, de uso residencial del Plan General Transitorio de Dénia, en los términos y con el contenido que expresamente establezca la Administración, siempre con base en el avance que adjunto se acompaña.
El proyecto de modificación que se redacte deberá contener las determinaciones y documentación, así como tramitarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la LUV, y 223 del ROGTU que los desarrollan, y conjuntamente con el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la LUV, y los artículos 555 al 557, ambos inclusive, del ROGTU.
El Ayuntamiento y Asoprom 2005, S.L, se obligan a otorgar cuantos documentos públicos sean necesarios, para llevar a efecto, con plena eficacia jurídica, todas y cada una de las determinaciones que se establezcan en el planeamiento que definitivamente se apruebe.
Excmo. Ayuntamiento de Dénia se compromete a, tramitar, a la mayor brevedad posible, dentro de los plazos legalmente establecidos, el instrumento de modificación del plan que le presente Asoprom 2005, S.L. en cumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha entidad en el presente convenio.
Cuarta.- Validez y resolución del convenio. El presente convenio, deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, para su eficacia, previa tramitación conjunta del mismo con la modificación de planeamiento que constituye su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 y la Disposición Adicional 4ª de la LUV, y los artículos 555 al 557, ambos inclusive, del ROGTU.
El presente convenio tendrá vigencia hasta que se cumplan por las partes las obligaciones respectivamente asumidas.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones de este convenio, facultará a las restantes para instar su ejecución forzosa, o, en su caso, su resolución con la posible reclamación de las indemnizaciones que, con arreglo a derecho, procedan.
Quinta.- Naturaleza y legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto al efecto en la legislación urbanística vigente en la Comunidad Valenciana, y en su defecto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas; y, por último, por las normas de Derecho Privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieren surgir, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Dénia, 20 de agosto de 2009.

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