martes, 29 de septiembre de 2009

Ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias.

Ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias.
Objeto del trámite.- 1. Las actuaciones objeto de ayuda serán las derivadas de proyectos de inversiones encuadrados en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, y de la alimentación, con el objetivo de desarrollar, modernizar o ampliar las microempresas agroalimentarias, para la mejora de su competitividad.
2. Se considerarán inversión elegible a efectos del calculo de la ayuda, las inversiones correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente, y la implantación de sistemas certificados de calidad.
Interesados/Solicitantes.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las microempresas que realicen su actividad en el sector de la transformación y comercialización de materias primas agroalimentarias, y tengan su sede social y establecimientos industriales en la Comunitat.
2. El concepto de microempresa se determinará teniendo en cuenta la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (2003/361/CE de 06.05.2003), que la define en su articulo 2, punto 3, como aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros.
3.Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.
En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% de la inversión elegible, quedando supeditadas en la fase de pago a la justificación de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario.
2. La cantidad máxima que podrá recibir un beneficiario será la correspondiente a 100.000 euros de inversión por proyecto de actividad.
No se tramitarán las solicitudes de ayuda para proyectos de inversión inferiores a 6.000 euros.
3. Un peticionario solo podrá realizar una solicitud de ayuda en la presente convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, un mismo beneficiario, solo podrá optar una ayuda máxima de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Plazo de presentación.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de cinco días a contar desde el día de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6111, de 28/09/09.[del 29 de septiembre al 3 de octubre,a.i.]
¿Dónde dirigirse? - La solicitudes se presentarán por duplicado en el Registro de Entrada de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigidas a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
C/ AMADEU DE SABOIA, 2
46010 Valencia
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
- Instancia de solicitud de ayuda, por duplicado, que irá dirigida a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural.
- Memoria de inversiones.
- Resumen de Inversiones previstas por partidas presupuestarias
- Declaración responsable sobre la edad y sexo de los trabajadores de la empresa.
- Declaración responsable de cumplir las condiciones del Decreto 279/2004, sobre el fomento de empleo de personas con discapacidad.
- Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
- Declaración responsable de subvenciones solicitadas o concedidas por organismos públicos o privados para el mismo objeto (fase de solicitud y pago).
- Declaración responsable de ayudas públicas sujetas a régimen de minimis.
- Declaración sobre la información relativa a la condición de PYME
- Mantenimiento de Terceros.
- 3 ofertas de diferentes proveedores, en el caso de que el importe del gasto supere la cifra de 12.000 € por factura proforma, con justificación en caso de que la oferta elegida no sea la más económica.
- Última licencia de apertura o puesta en funcionamiento del establecimiento (para empresas en funcionamiento).
Impresos asociados:
[ANEXO A0] SOLICITUD DE AYUDA PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROEMPRESAS AGROALIMENTARIAS

[ANEXO A1] MEMORIA DE INVERSIONES
[ANEXO A2] RESUMEN DE LAS INVERSIONES PREVISTAS POR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
[ANEXO A3] DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA EDAD Y SEXO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA
[EMPL_DISCAP] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DEL DECRETO 279/2004, SOBRE FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
[COND_BENEF] DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA PROHIBICIÓN PARA SER BENEFICIARIO/A DE SUBVENCIONES
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS PARA EL MISMO OBJETO
[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
[TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS - CAPA
[ANEXO B0] SOLICITUD DE PAGO DE LAS AYUDAS
[ANEXO B1] LISTA DE JUSTIFICANTES DEL GASTO TOTAL (relativa a la presente petición de pago)
[ANEXO B2] CERTIFICADO FINAL DE TÉCNICO COMPETENTE
Fuentes jurídicas y/o documentales . Normativa:
- Orden de 10 de diciembre de 2008, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias (DOCV nº 5923, de 30/12/08).
- Orden de 17 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convoca para el año 2009 una segunda fase de las ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias (DOCV nº 6111, de 28/09/09).
Ver Orden de 17 de septiembre de 2009
Ver Orden de 10 de diciembre de 2008

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia