martes, 29 de septiembre de 2009

Ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio de 2009, en municipios y entidades locales menores de la C.V.

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . RESOLUCIÓ de 21 de setembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoca els municipis i les entitats locals menors de la Comunitat Valenciana perquè formulen la seua sol·licitud d’ajuda, en relació amb les obres de condicionament de camins rurals, per a l’exercici de 2009. [2009/10802]
RESOLUCION de 21 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convoca a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para que formulen sus solicitudes de ayuda, en relación con las obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio de 2009. [2009/10802]
Apartado primero.- Se convoca a los municipios y entidades locales menores de la CV para que soliciten las ayudas reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2008, de esta Conseller
ia, publicada en el DOCV nº 5902, de 27 de noviembre de 2008.
Los municipios y entidades locales menores que hayan presentado su solicitud al amparo de la Resolución de convocatoria de 28 de noviembre de 2008, y que no hayan sido seleccionadas por falta de crédito, podrán participar en esta nueva convocatoria tan solo reiterando la citada solicitud, por lo que será valida, a todos los efectos, la documentación anteriormente aportada.
Apartado segundo.- Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos del programa 531,10, capítulo 7, línea T0170, «Obras y servicios de infraestructura agraria en municipios».
El importe global máximo de las subvenciones que aquí se convocan, queda fijado en 1.800.000 € imputable, íntegramente, al ejercicio de 2009.
Apartado tercero.- La subvención tiene la finalidad de mejorar las infraestructuras viarias, de titularidad municipal, de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se promueven prácticas de cultivo o explotación en común.

Serán obras subvencionables todas aquellas que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, bien con firmes asfálticos, hormigón o material granular.
Apartado cuarto.- Los ayuntamientos y entidades locales menores, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras. Junto con la solicitud se cumplimentarán los documentos que en ella se piden y que se relacionan en el Anexo III de la Orden de 17 de noviembre de 2008, salvo en los casos indicados en el apartado primero.
Dicha solicitud se presentará en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Apartado quinto.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, siendo la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para su resolución, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria.
Apartado sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución.[del 30 de septiembre al 10 de octubre, si son dias naturales; y hasta el 13 de octubre, si son días hábiles]

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