Anuncio del Ayuntamiento de Quatretonda sobre bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Peón de Servicios Diversos. [Miércoles, 22 de Diciembre de 2010 - BOP 303;página 66 y ss.]
Primera. Objeto de la convocatoria.- La finalidad de la presente convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir plaza de personal laboral de este Ayuntamiento, con la denominación del puesto de trabajo de peón de servicios diversos que comprenderá asimismo,las tareas del Cementerio Municipal (enterrador).
Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de personal laboral correspondiente al grupo:E Agrupaciones profesionales.Las retribuciones se determinarán de conformidad con la legislación laboral,el convenio colectivo que le sea aplicable y el contrato de trabajo,respetando,en todo caso,lo previsto en el artículo 73 de la Ley 10/2.010, de 9 de Julio, de la Generalitat,de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
La relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal para el ejercicio 2.010,se aprobó en sesión plenaria del 28 de Diciembre de 2.009,y publicada en el B.O.P Nº 18 de fecha 22 de Enero de 2.010.Dicha plaza está encuadrada en la plantilla de personal laboral correspondiente al grupo:E Agrupaciones profesionales.Las retribuciones se determinarán de conformidad con la legislación laboral,el convenio colectivo que le sea aplicable y el contrato de trabajo,respetando,en todo caso,lo previsto en el artículo 73 de la Ley 10/2.010, de 9 de Julio, de la Generalitat,de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
La dedicación será del 100%, con una jornada de trabajo a la semana, cuya distribución se ajustará a las necesidades del servicio, estableciéndose inicialmente un horario de 8 a 14 horas por las mañanas,y de 16 a 18 horas por la tarde, de Lunes a Viernes,hasta completar el horario semanal,en su caso.
Son cometidos de la plaza que se pretende cubrir: como peón de servicios diversos, desarrollará labores de colaboración con los Servicios Técnicos,tales como: realizar pequeñas reformas o reparaciones destinadas al mantenimiento en debido uso del MUNICIPIO,LIMPIEZA DE CALLES Y ACERAS,JARDINES,PODA DE ARBOLES,PLANTAS Y ARBUSTOS,CÉSPED Y SIMILARES,EL RIEGO NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN DICHO COMETIDO. ASIMISMO, COMO ENTERRADOR: DESARROLLARÁ LAS FUNCIONES PROPIAS DEL OFICIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL,Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE, SEGÚN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Son cometidos de la plaza que se pretende cubrir: como peón de servicios diversos, desarrollará labores de colaboración con los Servicios Técnicos,tales como: realizar pequeñas reformas o reparaciones destinadas al mantenimiento en debido uso del MUNICIPIO,LIMPIEZA DE CALLES Y ACERAS,JARDINES,PODA DE ARBOLES,PLANTAS Y ARBUSTOS,CÉSPED Y SIMILARES,EL RIEGO NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN DICHO COMETIDO. ASIMISMO, COMO ENTERRADOR: DESARROLLARÁ LAS FUNCIONES PROPIAS DEL OFICIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL,Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE, SEGÚN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Segunda. Requisitos de acceso.- Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o nacional de aquellos Estados a los que les sea de aplicación lo dispuesto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública, en los términos previstos en la legislación estatal (artículo 56 del EBEP).
b) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso. de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Al tratarse de personal laboral,no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente,para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares, o de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o nacional de aquellos Estados a los que les sea de aplicación lo dispuesto por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública, en los términos previstos en la legislación estatal (artículo 56 del EBEP).
b) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso. de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Al tratarse de personal laboral,no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente,para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares, o de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del carnet de conducir clase A1,A2, A y B,(turismo,tractor,furgoneta y similares).
Tercera. Presentación de instancias y documentación.- 3.1.-Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Quatretonda, y se presentarán en el Registro General o en la forma que determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la última publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.Asimismo,se publicarán íntegramente estas bases en el BOP y tablón de edictos de la Corporación. www.quatretonda.org
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