sábado, 18 de diciembre de 2010

239.700 plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social.

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
Programa de termalismo social
Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social.
PDF (BOE-A-2010-19384 - 13 págs. - 3699 KB)
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Convocatoria de plazas para participar en el Programa de Termalismo Social durante el año 2011, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Plazas y turnos convocados.–Se convocan 239.700 plazas para participar en el Programa de Termalismo Social, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos conciertos que formalice el Imserso en el año 2011 con los establecimientos termales.
El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado Anexo I.
Los turnos, que tendrán una duración de doce días cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2011.
Precio de las plazas.–El precio a pagar por la persona beneficiaria, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario y mes, en el cuadro Anexo I.
Dicho precio es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, no procediendo efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
Tratamientos termales, que comprenderán:
El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
El seguimiento médico del tratamiento.
Transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el Anexo I, desde la localidad más cercana al balneario hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
Póliza colectiva de seguro turístico.
En todo caso, las personas beneficiarias de los turnos realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 165,34 euros, oscilando su importe entre 132,58 y 204,65 euros, en función de los distintos turnos, conforme al Anexo l ya citado.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
Personas beneficiarias de las plazas.–Serán beneficiarios de las plazas del Programa de Termalismo Social las personas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación e invalidez, en todo caso, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.
2. No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa.
3. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria.
4. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
5. Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Igualmente, podrán ser personas beneficiarias de las plazas los españoles residentes en el exterior, siempre que perciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad y cumplan con los requisitos 2), 3), 4) y 5) de la presente instrucción.
También podrán ser personas beneficiarias de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que cumplan a su vez con los requisitos 2), 3) y 4) de la presente instrucción.
Los requisitos establecidos en los apartados 2), 3) y 4) se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable efectuada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge (Ambas declaraciones se cumplimientarán en el Anexo II - reverso).
En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
A estos efectos, la adjudicación de plazas se realizará mediante la aplicación del baremo al que se hace mención en la instrucción séptima.
Forma de pago de las plazas.–Las personas beneficiarias abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos de gestión por reserva de plaza, 40,00 euros.
La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
En el supuesto de renuncia a la plaza adjudicada, no se reintegrará a la personas beneficiaria los gastos de gestión de la reserva.
Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.–Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, personalmente o por correo, en los Servicios Centrales, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 17 de enero de 2011.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 16 de mayo de 2011.
Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 16 de mayo de 2011.
Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 28 de octubre de 2011.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución.
Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia de los modelos que figuran como Anexos a la presente Resolución.
Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2010, sus expedientes estén completos.

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