Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011.
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1. Objeto.- Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
2. Ámbito de aplicación.-1. Lo establecido en este título será de aplicación a los complementos por mínimos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
2. Las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en el artículo 6.PDF (BOE-A-2010-20149 - 14 págs. - 299 KB)
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1. Objeto.- Mediante este real decreto se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
2. Ámbito de aplicación.-1. Lo establecido en este título será de aplicación a los complementos por mínimos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
3. El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social no afectadas por la revalorización regulada en este real decreto, mantendrán la cuantía que tuvieran reconocida al 31 de diciembre de 2010, incrementada en los términos que se derivan de lo establecido en la disposición adicional primera, salvo que aquélla hubiera de ser modificada por concurrir alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente.
4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
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4. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado 1 los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
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