domingo, 5 de diciembre de 2010

1 Técnico de Administración General ( A1 ) en interinidad. Ajuntament de "El Perelló" (Ribera Baixa-València)

Ayuntamiento de El Perelló. www.elperello.es
Anuncio del Ayuntamiento de El Perelló sobre bases reguladoras para proveer mediante concurso-oposición una plaza de técnico de administración general en el régimen de funcionario interino.
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de Técnico de Administración General mediante sistema de concurso-oposición para cubrir la vacante de este Ayuntamiento.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL EN REGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO PARA LA ENTIDAD LOCAL DEL PERELLO.
BASE PRIMERA ; OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como funcionario interino por el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Administración General , vacante en la plantilla del personal del la Entidad Local de El Perelló., correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1 de titulación según el articulo 76 del Estatuto Básico del Empleado Publico , perteneciente a la Escala de Administración general, Subescala Técnica , clase Técnico Superior.
BASE SEGUNDA; NORMATIVA APLICABLE: El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto, en las presentes bases y en lo no previsto en ella por la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto básico del Empleado publico, por la ley 7/85 de bases de régimen local de 2 de abril , por el Real Decreto legislativo 896/1991 de 7 de junio , por Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitad Valenciana , por Decreto 33/1999 de 9 de marzo del Conselll de la Generalitad Valenciana , por el Decreto 364/1995 de 10 de Marzo , Ley 30/84 de de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y por las demás disposiciones complementaria en cuanto no se opongan a la mencionada ley 7/2007.
BASE TERCERA, SISTEMA DE SELECCIÓN. Se accederá a la plaza mediante turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición.
BASE CUARTA, REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino , los siguientes requisitos:
1.- Tener nacionalidad española , ser nacional del Estado miembro de la unión Europea personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España , conforme a lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto básico del Empleado publico.
2.- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas . De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del EBEP , serán admitidas las personas con discapacidad . según el apartado 2 del articulo 1 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades , no discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y compatibilidad con el desempeño de las tareas.
3.- Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración publica o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espacial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso del cuerpo o escala del funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido inhabilitado o separado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico.
5.- Estar en posesión del titulo de Licenciado en derecho , Ciencias políticas y de la Administración , Económicas , Administración y Dirección de Empresas , intendente Mercantil o Actuario o equivalente , expedido con arreglo a la legislación vigente . En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación . La equivalencia , convalidación y homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes en el momento de la presentación de la instancia.
Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la instancia.
BASE QUINTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde Presidente de la Entidad local del Perello , presentando en el registro general de Entrada del Ayuntamiento , Calle Barón de Ruaya nº 1 o en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley 30792 de RJ y PAC pudiéndose utilizar el modelo que figura en el Anexo ¡ de estas bases . En caso que no se presentase en el registro de entrada del Ayuntamiento sino en otros registros admisibles , se deberá remitir , dentro del plazo de presentación , fax al numero 96-1770313 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante para su admisión.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el articulo 70 de la ley 30/92 de RJ y PAC , debiendo manifestar inequivocadamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la base cuarta referidos a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias.
EL plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Provincia de Valencia [Sábado, 04 de Diciembre de 2010 - BOP 288] {del 5 al 24 de diciembre de 2010, a.i.} Junto con la instancia deberá presentar la siguiente documentación:
.- Copia compulsada del D.N.I .
.-El requisito contenido en apartado c ) de la Base Cuarta ( copia compulsada de la titulación ) deberá ser acreditado en el momento de la presentación de la solicitud.
.-Copia compulsada de todos aquellos méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso.
.- Memoria jurídica determinada en la Base novena de las presentes bases . La falta de presentación de la Memoria por parte del aspirante supondrá la automática eliminación del mismo.
.- Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los participantes.
Para ser admitido será necesario el abono de los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 60 euros de acuerdo con la ordenanza reguladora de la tasa por concurrencia a los procedimientos de selección del personal convocados, publicado en el BOP nº 311 de 31 de diciembre de 2008, cuyo ingreso de efectuará en la cuenta que esta entidad tiene en la entidad bancaria LA CAIXA , cuenta: 2100-5931-49-0200000921, donde se indicará claramente la plaza objeto de la convocatoria tanto como la persona que realiza el ingreso. Según el articulo 26 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo . por el que se aprueba el texto refundido de la ley de haciendas locales , procederá a la devolución de los derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
BASE SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar en todo caso la documentación y el justificante del abono de los derechos de examen, que se señala en la base quinta.
Expirado el plazo de presentación de instancias el señor Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Asimismo, y en caso de ser posible, se fijará en la misma resolución la composición del tribunal, lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y orden de intervención de los aspirantes. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia extracto de dicha resolución señalando que las listas se encuentran expuestas en el tablón de anuncios de la Entidad Local de El Perelló y en la página web municipal. www.elperello.es
Esta publicación podrá sustituirse por la notificación individual a los aspirantes siempre que su número sea inferior a diez.

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