domingo, 5 de diciembre de 2010

5 auxiliar administrativo/a. ( C2 ). Bases. Ajuntament d'Aldaia (Horta-València)

Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad cinco plazas de auxiliar administrativo/a.
EDICTO
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Aldaia en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2010 aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Aldaia para el 2010 que a continuación se transcribe literalmente:
"Aprobada la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento para el año 2010 por la Junta de Gobierno de fecha 26 de octubre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 268 de 11 de noviembre de 2010.
Aprobadas las Bases Generales que han de regir para la selección del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Aldaia por Junta de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2006, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en fecha 19 de diciembre de 2006, y extracto de las mismas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 26 de enero de 2007 y de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER CINCO PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A EN EL AYUNTAMIENTO DE ALDAIA.
Es objeto de las presentes Bases, la provisión de las siguientes plazas:
Número de plazas: 5
Denominación: Auxiliar Administrativo/a.
Naturaleza: Personal Funcionario.
Escala: Administración General.
Categoría: Auxiliar.
Grupo: C2
Retribuciones: CD16 CE 24 Según Catálogo.
Titulación exigida: Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente.
El procedimiento selectivo será el de CONSUSO-OPOSICIÓN, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
NORMAS GENERALES
1.- PLAZAS MAXIMAS A PROVEER.
El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido al presente proceso selectivo para el acceso a la función pública local, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
1. Las personas nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas, en igualdad de condiciones que las y los españoles, con excepción de aquellos cuyas funciones impliquen directa o indirectamente una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales que, en el ámbito de la administración de la Generalitat, serán determinados por decreto del Consell.
2. Lo establecido en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así como las y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las de nacionalidad española.
5. Sólo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
Personas con discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que, al menos, se alcance el dos por cien de los efectivos totales.
2. A tal efecto, las personas con discapacidad podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las y los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas consustanciales a las mismas.
3. La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y los aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con discapacidad, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las discapacidades concretas de las y los aspirantes. Una vez superado el mismo, se llevarán a cabo las adaptaciones en el puesto de trabajo que se requieran y, en su caso, formación práctica tutorizada, con la finalidad de hacer efectivo el desempeño del mismo.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando formar parte en la presente convocatoria, se dirigirán a la Ilustrísima Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Aldaia, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta de las Bases Generales, que de acuerdo con el art. 70.4 de la LRJPAC deberá efectuarse en el modelo de instancia normalizado adjunto.
También en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el Tablón de Edictos Municipal.
A la instancia se acompañará resguardo del abono del importe de los derechos de examen, que serán los establecidos en las Ordenanzas Fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Aldaia en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Aquellos que por estar afectados de una minusvalía precisen adaptaciones para la realización de las pruebas lo indicarán en el apartado correspondiente a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas, las cuales serán concedidas a criterio del Tribunal selectivo, previo estudio y siempre y cuando se garanticen las condiciones de igualdad con el resto de turnos. En aquellos casos en los que se susciten dudas sobre la oportunidad en lo solicitado, se podrá oír al interesado, así como pedir asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. En todo caso deberá haber congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide ya que aquella no puede desvirtuar el sentido de la prueba.
Asimismo, deberán hacer declaración expresa de que reúnen los requisitos exigidos y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas en el Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones de la plaza a la que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, hasta tanto se emita el dictamen el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

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