sábado, 4 de diciembre de 2010

ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior para 2011, del Programa de Jóvenes.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Ayudas
Resolución de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior para 2011, del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-18679 - 10 págs. - 331 KB)
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1. Convocatoria.-1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior correspondientes al Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
2. Objeto.- Estas ayudas tienen como objeto:
a) Facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española, reforzar los lazos culturales y de identidad con España mediante la realización de actividades relacionadas con la cultura española o la participación en viajes culturales a España.
b) Fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información y promoción del asociacionismo.
4. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.
2. Los destinatarios de las actividades subvencionadas serán los jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud.
3. En el caso de los viajes culturales, podrán solicitar asimismo la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del viaje como responsables del mismo.
4. En el caso de los viajes culturales, podrán destinarse hasta el 15% del total de plazas del viaje a descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan la nacionalidad española y jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, siempre que reúnan el requisito de la edad.
5. Contenido de las acciones y cuantía de las ayudas.
1. En el caso de los viajes culturales, la cuantía de la ayuda estará en función del país de procedencia, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda ser la fuente única de financiación de la actividad y con las siguientes cantidades máximas:
a) Para los grupos procedentes de Europa y norte de África, 4.200 euros.
b) Para los grupos procedentes de los demás países, 12.000 euros.
2. Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días en el caso de los procedentes de Europa y norte de África, y entre quince y treinta días para los que procedan de otros países. Los grupos deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes participantes y un máximo de treinta.
3. En el caso de actividades de información y de fomento del asociacionismo, la cuantía de la ayuda estará en función del carácter del proyecto y del número de participantes o destinatarios.
7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán a los modelos que se publican como anexos I y II, según se trate de ayudas para viajes culturales o de ayudas para otras actividades, a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.{del 5 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, a.i.}.
Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

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