martes, 28 de diciembre de 2010

subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Subvenciones
Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
PDF (BOE-A-2010-19988 - 11 págs. - 237 KB)
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1. Objeto.- Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado, las Entidades Locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y las Organizaciones Sindicales, en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (IV AFCAP), modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP).
2. Finalidad.- De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.
3. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formación a los que hacen referencia los puntos 1, 3, 4 y 5 del artículo 10 del AFEDAP:
1. En la Administración General del Estado: los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.
El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.
2. En la Administración Local:
a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior, que deberán acreditar:
a) La representatividad en el ámbito correspondiente del Plan, mediante certificación del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.
b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del Plan, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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