MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Contrataciones en origen
Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.
PDF (BOE-A-2010-20056 - 29 págs. - 624 KB)
Otros formatos
1. Características de las ofertas de empleo.- 1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o de carácter temporal.
Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica. Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas de empleo de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta Orden.
2. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración no inferior a un año.
A través de este tipo de ofertas se podrán contratar extranjeros para el desempeño de las ocupaciones recogidas en el anexo I de la presente Orden, en la cifra prevista en el mismo para cada ocupación y provincia.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las cifras establecidas en el anexo I de la presente Orden tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones iniciales de contratación colectiva de trabajadores extranjeros en origen a la evolución de las necesidades de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar o modificar lo previsto en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.
Contrataciones en origen
Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2011.
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1. Características de las ofertas de empleo.- 1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o de carácter temporal.
Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica. Sin perjuicio de ello, se podrán presentar ofertas de empleo de carácter nominativo relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta Orden.
2. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración no inferior a un año.
A través de este tipo de ofertas se podrán contratar extranjeros para el desempeño de las ocupaciones recogidas en el anexo I de la presente Orden, en la cifra prevista en el mismo para cada ocupación y provincia.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las cifras establecidas en el anexo I de la presente Orden tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones iniciales de contratación colectiva de trabajadores extranjeros en origen a la evolución de las necesidades de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar o modificar lo previsto en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Orden.
3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades:
a) De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.
b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
a) De temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola, dicha gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada.
b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
Las ofertas de empleo de carácter temporal no están sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrán ser autorizadas al amparo de lo previsto en esta Orden.
Los trabajadores que obtengan una autorización de residencia y trabajo en relación con una oferta de empleo de carácter temporal deberán regresar a su país una vez finalizada la relación laboral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.4. Las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Inmigración, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
No obstante, se podrán presentar solicitudes relativas a ofertas de empleo estable para un número inferior de puestos cuando la dotación establecida en el anexo I para la provincia y ocupación de que se trate sea inferior a diez.
Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada.
2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo.- Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta Orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallan ni residen en España. A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales.
5. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.- 1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo temporal para atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, la Oficina de Extranjeros competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la actividad.
Cuando la relación laboral se vaya a desarrollar únicamente en el territorio de una Comunidad Autónoma que hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las solicitudes de gestión de ofertas de empleo estable se presentarán ante el órgano autonómico competente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de gestión de ofertas de empleo estable podrán ser presentadas ante la Dirección General de Inmigración, que será competente para la tramitación del procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de empresas que cuenten con una plantilla de más de 500 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias; o
b) cuando se trate de empresas con una plantilla de más de 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en distintas provincias, siempre que la oferta de empleo tenga por objeto la contratación de más de veinte trabajadores extranjeros para prestar servicios en distintas provincias.
3. Lo previsto en el apartado anterior será también de aplicación a solicitudes de gestión de oferta presentadas por empleadores que no reúnan por sí mismos los requisitos en él establecidos, pero que se presenten formando parte de una misma solicitud de gestión de oferta suscrita por otro empleador que sí los reúna, o por una organización empresarial, para ser cubiertas en un único proceso selectivo.
A dichos efectos y con carácter previo a la tramitación del procedimiento de gestión de la oferta de empleo, la Dirección General de Inmigración deberá determinar si existen los vínculos jurídicos o relaciones mercantiles entre todos los empleadores ofertantes y el grado de homogeneidad entre las ocupaciones, los requisitos de los candidatos y las condiciones de todas las ofertas, suficientes para permitir su tramitación acumulada.
En todo caso, deberá quedar constancia expresa en el expediente administrativo de que todos y cada uno de los empleadores aceptan ser representados en el proceso de selección de los trabajadores por las personas designadas a tal efecto por el empleador u organización empresarial firmante del modelo oficial de solicitud de gestión de oferta.
4. En todo caso, las solicitudes relativas a ofertas de empleo estable se presentarán con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. En el caso de ofertas de empleo temporal, la antelación mínima será de tres meses. En ambos casos, la antelación no será en ningún caso superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.
La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos será causa de inadmisión a trámite del procedimiento, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.
8. Selección de los trabajadores en el exterior.- 1. La Dirección General de Inmigración, previa valoración del expediente y a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.
Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, aprobado por Decisión 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2004.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta Orden. ...
ANEXO I GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (AÑO 2011)
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