Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
PDF (BOE-A-2010-20143 - 15 págs. - 352 KB)
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CAPÍTULO l Normas generales sobre actualización de haberes reguladores y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011
Sección 1.ª Actualización de haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones y límite máximo de percepción
Artículo 1. Importes regularizados de los haberes reguladores para el año 2011.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 y en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, los haberes reguladores consignados en los artículos 40 y 41 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, y de las pensiones especiales de guerra con fecha de efectos económicos en 2011, una vez regularizados sus importes, mediante la aplicación del 2,3 por ciento a las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2009, serán los que figuran en el anexo de este real decreto.
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CAPÍTULO l Normas generales sobre actualización de haberes reguladores y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011
Sección 1.ª Actualización de haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones y límite máximo de percepción
Artículo 1. Importes regularizados de los haberes reguladores para el año 2011.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 y en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, los haberes reguladores consignados en los artículos 40 y 41 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, y de las pensiones especiales de guerra con fecha de efectos económicos en 2011, una vez regularizados sus importes, mediante la aplicación del 2,3 por ciento a las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2009, serán los que figuran en el anexo de este real decreto.
2. En el caso de pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se causen durante 2011 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, la cuantía inicial que corresponda se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento, según proceda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como de la disposición adicional décima, de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, 30/2005, de 29 de diciembre, 42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
A tal efecto, se computará la mejora por hijo a cargo que pueda corresponder en las pensiones de viudedad por aplicación de las Leyes 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de pensiones de Clases Pasivas, y 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
Sección 2.ª Actualización de pensiones
Artículo 3. Cuantía de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se actualizarán respecto de las cuantías que a aquéllas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje correspondiente a la desviación del IPC real con respecto al previsto en el periodo noviembre 2009-noviembre 2010, salvo las establecidas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
A efectos de la actualización prevista en el párrafo anterior, la cuantía correspondiente a las pensiones a 31 de diciembre de 2010 deberá incrementarse mediante la aplicación a éstas del coeficiente 1,0128713.
...
A tal efecto, se computará la mejora por hijo a cargo que pueda corresponder en las pensiones de viudedad por aplicación de las Leyes 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de pensiones de Clases Pasivas, y 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
Sección 2.ª Actualización de pensiones
Artículo 3. Cuantía de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se actualizarán respecto de las cuantías que a aquéllas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje correspondiente a la desviación del IPC real con respecto al previsto en el periodo noviembre 2009-noviembre 2010, salvo las establecidas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
A efectos de la actualización prevista en el párrafo anterior, la cuantía correspondiente a las pensiones a 31 de diciembre de 2010 deberá incrementarse mediante la aplicación a éstas del coeficiente 1,0128713.
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