domingo, 5 de diciembre de 2010

1 Subalterno ( AP / E*). Bases. Ajuntament de Godelleta (Hoya de Buñol-València)

Ayuntamiento de Godelleta . Bases reguladoras del proceso de selección para provisión en propiedad de una plaza de sulbaterno de la Escala de Administración General, mediante sistema oposición libre.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SUBALTERNO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, INCLUIDA EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GODELLETA Y EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2009 Y CREACIÓN BOLSA DE TRABAJO.
La convocatoria se regulará por las presentes bases específicas y por las bases Generales que regirán los procesos de selección para cubrir en propiedad las plazas vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento, publicadas en el BOP Nº 96 de 24/04/2010.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Denominación de la plaza: Subalterno
1.2. Subgrupo: Agrupaciones Profesionales, conforme a la DT 3ª LEBEP
1.3. Naturaleza: Funcionario de carrera.
1.4. Escala: Administración General.
1.5. Subescala: Subalterno.
1.6. Número de plazas: Una.
1.7. Código de la plaza: PF/9-2.
1.8. Sistema selectivo: Oposición libre.
1.9. Forma de provisión: Turno libre.
Además de la provisión de la plaza vacante anterior, se procederá conforme determina la base 7.3 de las generales y la base décimo cuarta de la presente convocatoria.
BASE SEGUNDA: SISTEMA SELECTIVO.
Para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, el sistema selectivo será el de oposición libre.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas previstas en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la base segunda de las Bases Generales, los siguientes requisitos específicos:
a) Deberán de estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Permiso de conducción de la clase B, y permiso de conducción de la clase A1 en caso de no estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con una antigüedad superior a tres años.
Todos los requisitos deberán referirse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión.
BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTOS Y DERECHOS DE EXAMEN. Quien desee participar en las presentes pruebas de acceso deberá solicitarlo en el modelo de instancia que se facilitará por el Ayuntamiento. Dicho impreso podrá obtenerse a través de internet consultando la página web http://www.godelleta.es.
Los aspirantes que no puedan obtener el modelo de instancia, deberán presentar la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Godelleta, donde se hará constar que reúnen los requisitos establecidos en las bases generales y específicas, las cuales conoce y acepta, debiendo acreditarlos posteriormente en caso de ser seleccionados.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, situado en la planta baja de la Casa Consistorial, Plaza de España, 1 de esta localidad, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes, junto con la solicitud, aportarán:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Justificante bancario de haber abonado los derechos de examen en la cuenta de CAJA CAMPO número 3094-7064-73-273000058, efectuado directamente o por transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 40 € de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora. Podrá acompañarse, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
La realización de este ingreso fuera del plazo establecido para la presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante.
c) Declaración jurada del aspirante manifestando no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones, no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o de cualquier otra institución jurídica pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Podrán utilizar el modelo que a tal efecto establezca el Ayuntamiento, que podrá obtenerse a través de internet consultando la página web http://www.godelleta.es.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacer constar tal extremo en su solicitud, en la que expresarán la clase de discapacidad que les afecta con declaración expresa de que reúnen el grado de discapacidad igual o superior al 33% y presentarán certificación de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente del Estado o de otras Comunidades Autónomas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes al puesto que se convoc
A los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten en la instancia por la que solicitan tomar parte en las pruebas selectivas, el Tribunal les facilitará las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios para la realización de las pruebas. A tal efecto, también deberán señalar dichos aspirantes los tipos de adaptaciones que necesiten, que en ningún momento menoscabarán el nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas.

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