miércoles, 29 de diciembre de 2010

ayudas 2011: formación para el empleo ( Programa de Jóvenes); Iniciativas de Comunicación Exterior, y Proyectos e Investigación. Orden TAS/874/2007

Ayudas
Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de formación para el empleo para 2011, del Programa de Jóvenes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-20037 - 9 págs. - 286 KB)
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2. Objeto.- Las ayudas de formación para el empleo de la presente convocatoria tienen por objeto favorecer la participación de los jóvenes españoles residentes en el exterior en actividades de formación y/o prácticas laborales, a realizar en sus países de residencia, dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional.
4. Beneficiarios.-1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa.
2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo e Inmigración podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa.
7. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de las ayudas de formación para el empleo se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.{del 30 de Diciembre de 2010 al 29 de Enero de 2011, a.i.}

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011 de iniciativas de comunicación exterior, del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-20038 - 7 págs. - 265 KB)
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2. Objeto.- Las ayudas que se convocan tienen por objeto la realización de acciones en el ámbito de la comunicación dirigidas a la ciudadanía española en el exterior, a través de cualquier medio escrito o audiovisual: prensa, radio, cine, televisión e Internet.
4. Beneficiarios.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las entidades radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
7. Solicitudes.-1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. {del 30 de Diciembre de 2010 al 29 de Enero de 2011, a.i.}

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011, del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
PDF (BOE-A-2010-20039 - 7 págs. - 303 KB)
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2. Objeto.- Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:
a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.
b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.
4. Beneficiarios.- 1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
2. Asimismo, las Consejerías de Trabajo e Inmigración podrán promover, en el marco de sus funciones, las acciones objeto de este programa.
7. Solicitudes.- 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. {del 30 de Diciembre de 2010 al 29 de Enero de 2011, a.i.}

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