viernes, 25 de noviembre de 2011

1 Agente Tributario de Tesorería. (C2) . Bases. Ajuntament de Crevillent. (Baix Vinalopó-Alacant)

AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -CONVOCATORIA BASES OPOSICIÓN LIBRE AGENTE TRIBUTARIO (de Tesorería) página 15
Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar Técnico de Servicios Especiales y su correspondiente puesto de trabajo de Agente Tributario de Tesorería que se encuentran vacantes en sus respectivos documentos administrativos de Plantilla y RIPT vigentes del personal de este Ayuntamiento, en los términos que seguidamente se indican:
BASES ESPECÍFICAS
BASE 1ª.- PLAZA Y PUESTO DE TRABAJO OBJETO DE CONVOCATORIA.- Con respeto máximo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 91 y 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; art. 170 del T.R.R.L. (R.D.L. 781/1986, de 18 de abril), relativo a funcionarios de ADMINISTRACIÓN ESPECIAL. Se Publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 246, de 27 de diciembre de 2010 y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 6438, de 14 de enero de 2011, la Oferta de Empleo Público correspondiente a la pasada anualidad, donde figuran, entre otras, 1 plaza de Auxiliar Técnico de Servicios Especiales, clasificada en la plantilla como perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales y categoría de Auxiliar Técnica, asimismo, su correspondiente puesto de trabajo, identificado con el nº de orden 183 de la RIPT (Ejer. 2010) y con la denominación de Agente Tributario de Tesorería, ambos vacantes en los vigentes y respectivos documentos administrativos de Plantilla y RIPT del personal de este Ayuntamiento, dotados con los emolumentos correspondientes al grupo C2, Complemento de Destino nivel 12 y Complementos Específicos cifrado en 393,48 €. Y todo ello, sin perjuicio de posterior cambio de adscripción a otro puesto.
En el Pleno de fecha 26-10/2010, se creó la plaza y puesto de trabajo, determinando la clasificación funcionarial de la plaza y la catalogación de los complementos retributivos del puesto, pero sin concretar sus funciones. En el Pleno de fecha 28 de abril de 2011, se aprobó la relación de cometidos de dicha plaza.
BASE 2ª: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- A.- Requisitos Generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de los Estados Miembros de la Unión Europea o que la tengan los cónyuges. Se extenderá la posibilidad de acceso a las personas incluídas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales. Todo ello en los términos establecidos en el Art. 57 de la Ley 7/2007.
En el caso de acceso a la plaza de un ciudadano de los mencionados en el párrafo anterior que no posea la nacionalidad española y previo a la propuesta para su nombramiento como funcionario o para su contratación se realizará un ejercicio de conocimiento de castellano y, sin la superación del mismo, no podrá proponerse.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
B.- Requisitos Adicionales específicos: Para ser admitidos a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente.
El medio de acreditación, el momento en que deberán cumplirse y el resto de circunstancias de los requisitos, se regirán por las Bases Generales.
BASE 3ª: PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. DERECHOS DE EXAMEN.- Se regirá por la Base 4ª de las Generales vigentes, en lo que respecta a solicitudes, resguardos, justificantes y documentación a presentar por los aspirantes. En lo relativo al órgano a quien se dirigen las solicitudes, plazo, lugar, y pago, se aplicará lo establecido en dicha Base General, en sus apartados 4.2., 4.3., 4.4., y 4.6. El importe de los derechos de examen asciende a 19,60 €, de acuerdo con el artº 5 apartado 8 de la tarifa, de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos.
BASE 9ª: SUPLETORIEDAD DE LAS BASES GENERALES.- En todo lo que no está previsto en estas bases específicas, se estará a lo que disponen las bases generales aprobadas por Dto,. 492, de 02-05/01, publicadas en el BOP. nº 116, de 23-05/01, y posteriormente anunciadas en el DOGV. nº 4037, de 06-07/01.
Bases Generales: 4.3. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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