miércoles, 2 de noviembre de 2011

Bases Generales para la constitución de las Bolsas de Trabajo Temporal del Ayuntamiento de Aldaia (Horta Sud-València)

Edicto del Ayuntamiento de Aldaia sobre aprobación de bases generales para la constitución de las bolsas de trabajo temporal.
EDICTO
En fecha 21 de octubre de 2011, se adoptó la Resolución de la Alcaldía nº 2169/2011, sobre aprobación de las Bases Generales para la constitución de las Bolsas de Trabajo Temporal del Ayuntamiento de Aldaia, las cuales se transcriben literalmente:
"BASES GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL
Primera.- Objeto. 1. Es objeto de estas Bases Generales establecer los criterios para la contratación de personal laboral o, en su caso, nombramiento de personal funcionario interino, según especifique la convocatoria, cuando quede acreditada su necesidad para el normal funcionamiento de los distintos servicios públicos.
2. El nombramiento del personal interino vendrá condicionado por la existencia de vacante o, en su caso, por la sustitución de personal con reserva de puesto de trabajo.
3. La contratación de personal laboral con carácter temporal se someterá a los mismos principios que el personal interino, si bien, también podrá acometerse este tipo de contratación en situaciones imprevistas de naturaleza perentoria, con el objeto de atender servicios que no puedan ser acometidos por el personal de plantilla.
Segunda.-Normativa aplicable.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, a lo regulado en las presentes bases, y al resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables o concordantes según su jerarquía normativa.
Tercera.- Principios inspiradores. Todo el personal no permanente que ingrese en el Ayuntamiento de Aldaia, independientemente de su condición, deberá superar un proceso selectivo amparado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Cuarta.- Bolsas de Trabajo. 1. Con carácter general, la contratación o nombramiento de personal no permanente, funcionario o laboral, se realizará conforme al sistema de bolsas de trabajo, las cuales se constituirán atendiendo al criterio de especialidad, según se especifique en la convocatoria.
2. Las bolsas de trabajo de personal laboral, sin perjuicio del respeto al principio de especialidad, podrán, en su caso, ser utilizadas para denominaciones afines, indicando en las Bases específicas de cada bolsa qué puestos se considerarán análogos desde el punto de vista funcional.
Quinta.- Convocatoria mediante el Servef. Sólo podrá acudirse al Servef en el supuesto de que así lo establezca expresamente la normativa de la Generalitat con ocasión de la convocatoria de una subvención.
Sexta.- Publicidad. Todas las convocatorias destinadas a la contratación o nombramiento de personal interino o no permanente, incluidas las de constitución de bolsas de trabajo, deberán publicarse en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página web y en un diario de amplia difusión. www.aldaia-ajuntament.es
Las bases de las distintas convocatorias podrán remitirse en todo lo concerniente a su regulación, a lo dispuesto en las presentes Bases Generales.
El plazo de presentación de instancias computará desde el día siguiente de la fecha de publicación del anuncio en un diario de máxima difusión.
Séptima.- Requisitos de acceso. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e. Poseer la titulación exigida.
Octava.- Presentación de instancias. Las instancias, en modelo oficial, solicitando tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia, Oficina de Información Municipal, sita en la plaza de la Constitución número 10, en un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el medio de comunicación externo, o en la forma prevista que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ella, los aspirantes, harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando si se le requiere en las bases específicas, fotocopia de DNI y título académico, certificado de vida laboral, curriculum vitae y los méritos, cuando el sistema selectivo sea de concurso-oposición. Los méritos serán presentados en sobre cerrado.
www.aldaia-ajuntament.es

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