Bases específicas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de técnicos de empleo
1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de técnicos de empleo, encuadrados en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo A, subgrupos A1/A2, para la ejecución de los programas de carácter temporal relacionados con políticas activas de empleo.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de licenciados en Psicología, Pedagogía, Derecho, Económicas y Empresariales o diplomados en Trabajo Social y Relaciones Laborales. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
f) Estar en posesión del permiso de conducción categoría B.
Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
A la solicitud se acompañará:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Original o copia compulsada de los méritos alegados.
5. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en 12,02 €, según la Ordenanza Fiscal de aplicación, que se harán efectivos mediante autoliquidación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. www.onda.es
A la solicitud se acompañará:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Original o copia compulsada de los méritos alegados.
5. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en 12,02 €, según la Ordenanza Fiscal de aplicación, que se harán efectivos mediante autoliquidación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. www.onda.es
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