viernes, 4 de noviembre de 2011

bolsa de empleo temporal de técnicos de empleo. (subgrupos A1/A2). Concurso con entrevista. Ajuntament d'Onda (Plana Baixa-Castelló)

Ajuntament d' ONDA
Bases específicas de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de técnicos de empleo
1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de técnicos de empleo, encuadrados en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, grupo A, subgrupos A1/A2, para la ejecución de los programas de carácter temporal relacionados con políticas activas de empleo.
2. SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el de concurso con entrevista.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 10/2010, 2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de licenciados en Psicología, Pedagogía, Derecho, Económicas y Empresariales o diplomados en Trabajo Social y Relaciones Laborales. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
f) Estar en posesión del permiso de conducción categoría B.
4. SOLICITUDES Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán solicitarlo mediante solicitud dirigida al alcalde en la que harán constar, además de las circunstancias personales, que se reúnen los requisitos exigidos en la Base Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada, a través de la web municipal www.onda.es/carpetaciudadana o de cualquiera de las restantes formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [BOP 135 - 3 de noviembre de 2011] {del 4 al 14* de noviembre de 2011,a.i.} y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los restantes anuncios aparecerán únicamente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web del mismo.
Las condiciones expresadas deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual las personas interesadas podrán ser requeridas para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.
A la solicitud se acompañará:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
c) Original o copia compulsada de los méritos alegados.
5. DERECHOS DE EXAMEN. Los derechos de examen se fijan en 12,02 €, según la Ordenanza Fiscal de aplicación, que se harán efectivos mediante autoliquidación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. www.onda.es

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