miércoles, 23 de noviembre de 2011

Bolsa de Trabajo Temporal de un/a JEFE DE GABINETE DE LA ALCADÍA, Ajuntament de Denia.

AYUNTAMIENTO DÉNIA. -BASES ESPECÍFICAS SELECCIÓN BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE UN/A JEFE DE GABINETE DE LA ALCADÍA Y SU CONVOCATORIA pàgina 12
Bases que han de regir el proceso para la creación de una Bolsa de Trabajo Temporal de un/a JEFE DE GABINETE DE LA ALCADÍA, así como su convocatoria.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE UN/A JEFE DE GABINETE DE LA ALCALDÍA.
PRIMERA.- OBJETO Y PLAZA CONVOCADA. Las presentes bases tienen por objeto la creación de una bolsa para la contratación laboral temporal de un/a JEFE GABINETE ALCALDÍA, para ocupar el puesto de trabajo 10.1 denominación Jefe Gabinete de Alcaldía, de naturaleza laboral, con título universitario superior y mediante contrato especial de alta dirección, según la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación Municipal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Las funciones de este puesto de trabajo son las siguientes:
MISIÓN: Realizar, impulsar, y en su caso, coordinar y supervisar determinadas funciones propias de la actividad de el/la Alcalde/Alcaldesa, tales como apoyo administrativo, organizativo, de imagen y relaciones públicas.
SEGUNDA.- Los/as aspirantes harán constar en la instancia que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o nacionalidad de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Estar en posesión de título universitario de grado o título universitario superior, o en cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, quedando supeditado la formalización del contrato a la superación de este requisito mediante reconocimiento médico por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Dénia.
e) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismo términos en su Estado el acceso al empleo público.
CUARTA.- Quien desee participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberá solicitarlo con los modelos normalizados de instancia que facilitarán tanto el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Denia, como la Oficina de Atención al Ciudadano, u obtenerse a través de la página Web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es), y deberán adjuntar los comprobantes siguientes:
a) Fotocopia del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
c) La documentación acreditativa para evaluar los méritos y experiencia previstos en la convocatoria.
Los/as aspirantes deberán presentar la solicitud en la que contenga declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda (requisitos de los candidatos).
El plazo para la presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del siguiente hábil al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 23 novembre 2011 - n.º 225] {del 24 de Noviembre al 3 de Diciembre de 2011,a.i.}
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia