jueves, 3 de noviembre de 2011

Bolsas de trabajo-Andalucía: Cuerpos Profesores Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de F.P., Profesores de EOI, de Música y Artes Escénicas

Junta de Andalucía. RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, para el curso 2011/2012. www.juntadeandalucia.es/educacion
B A S E S
Primera. Objeto. Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Música y Artes Escénicas en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería, en las especialidades que se relacionan a continuación:
CÓDIGO CUERPO NOMBRE DEL CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
590 Profesores de Enseñanza Secundaria 010 Francés
590 Profesores de Enseñanza Secundaria 107 Informática
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional 228 Soldadura
CÓDIGO CUERPO NOMBRE DEL CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 002 Árabe
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 004 Chino
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 008 Francés
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 406 Contrabajo
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 407 Coro
594
Profesores de Música y Artes Escénicas
408 Fagot
594 Profesores de Música y Artes Escénicas 460 Lenguaje Musical
Segunda. Requisitos. El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad convocada y justificar los méritos alegados, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.
e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.
f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA 117 de 16 de junio.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.
h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá acreditar el conocimiento del idioma español mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.
- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.
El certificado correspondiente o, en su caso, la fotocopia del título o diploma será aportado junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia realizar la prueba.
La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.
En la citada Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la prueba.
La prueba se calificará con «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para la admisión en la presente convocatoria.
Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la citada prueba y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2. Requisitos específicos.
a) Requisito específico de formación pedagógica para las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quienes participen en esta convocatoria, para especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el
Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.
A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Ninguna especialidad docente está exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. No obstante, por lo que se refiere a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación regule dicha formación.
Por último, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.
b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011.
En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/ CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de berá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.
Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.
3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo I que estará a disposición de las personas interesadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, pudiendo igualmente imprimirse desde el portal web de la Consejería, a la que deberán adjuntar la documentación que se indica en las bases segunda y tercera de la presente convocatoria.
3.2. Documentación acreditativa que debe adjuntarse con la solicitud:
3.2.1. Personal participante de nacionalidad española:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados, en su caso, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
d) Fotocopia de la acreditación, o exención en su caso, del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica establecido por el Ministerio para el acceso a los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
e) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
3.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:
Además de presentar las fotocopias de los documentos b), c), d) y e) enumerados anteriormente:
El personal aspirante que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
El personal familiar incluido en el párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los documentos presentados en un idioma distinto al español solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que el personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.
3.3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de Educación o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.[BOJA núm. 214 Sevilla, 2 de noviembre 2011] {del 3 al 14 de Noviembre de 2011, a.i.}
En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.
Las solicitudes suscritas por las personas que residan en el extranjero deberán cursarse en el plazo señalado a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. www.juntadeandalucia.es/educacion

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