miércoles, 23 de noviembre de 2011

ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques p

Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.
1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.
2. Beneficiarios y requisitos. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los armadores de buques de pesca, inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa (CFPO), contemplados en el artículo 1.2 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, que hayan adquirido e instalado por primera vez en el año 2010, 2011 o 2012, un equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 4.1 de la citada orden, que reúnan las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II.a) de la misma, siempre que además se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no hayan recibido otras ayudas por el mismo concepto.
3. Cuantía de las ayudas. 2. La cuantía de la ayuda concedida podrá ser de un máximo del 75% del coste de adquisición del equipo de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera, con un límite de 4.500 euros por buque.
4. Solicitudes. 1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.
2. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figurará en cada convocatoria ...
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

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