viernes, 4 de noviembre de 2011

148 becas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación.

Orden EDU/2972/2011, de 28 de octubre, por la que se convocan becas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación.
Convocatoria. Se convocan 148 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, de las cuales 20 serán de formación en observación y diseño de cualificaciones profesionales, 9 en documentación y legislación educativa, 26 en investigación e innovación educativa, 60 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, 14 en área de documentación, biblioteca y archivo y 19 en evaluación y estadísticas educativas.
Objeto y duración. 1. El objeto específico de las becas es la formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los adjudicatarios de las becas en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses. No obstante el titular de la Dirección General competente podrá acordar la continuidad de la formación del becario si las exigencias formativas del proyecto así lo aconsejaran y la unidad administrativa respectiva lo solicitase de manera justificada, hasta una duración máxima total de veinticuatro meses, contados desde la fecha que se concedió por primera vez. Para ello será necesario presentarse a la nueva convocatoria y obtener la renovación de la beca de formación.
Dotación económica de las becas. La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración.
Requisitos de los candidatos.
1. Podrán solicitar la beca de formación e investigación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2008.
A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
2. Los beneficiarios de la convocatoria anterior podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.
3. Quedan excluidas aquellas personas que habiendo sido beneficiarios de becas de formación en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el artículo 12.4 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre («BOE» de 18 de octubre).
Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La solicitud deberá cumplimentarse y conformarse mediante el formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones», tal y como establece el artículo 5 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre («BOE» de 18 de octubre). A dicho formulario se adjuntará un fichero de un tamaño máximo de 5 MB con el currículum vítae.
Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una única solicitud, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 5 al 24 de Noviembre de 2011, a.i.}

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