jueves, 31 de enero de 2013
Seguros Agrarios Combinados 2013, explotaciones: producciones tropicales y subtropicales; multicultivo de hortalizas; uva de mesa; planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares; cultivos industriales no textiles.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Seguros agrarios combinados
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Orden AAA/94/2013, de 24 de enero, por la que se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro
con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios
Combinados.
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Orden AAA/95/2013, de 24 de enero, por la que se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro
con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de
hortalizas, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden AAA/96/2013, de 24 de enero, por la que se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas
crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y
semillas en Canarias, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios
Combinados.
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Orden AAA/97/2013, de 24 de enero, por la que se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas
crecientes para explotaciones de uva de mesa, comprendido en el Plan
2013 de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden AAA/98/2013, de 24 de enero, por la que se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas
crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y
semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros
Agrarios Combinados.
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Orden AAA/99/2013, de 24 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la que se convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2013, para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de sus competencias.
1. Objeto, condiciones y finalidad. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas o subvenciones destinadas a financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea y su desarrollo institucional, político, económico, social y cultural, haciendo especial hincapié en el papel de España, que tengan lugar durante el año 2013, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 30 de septiembre de 2013.
La finalidad de estas subvenciones es promover la realización de iniciativas de comunicación y participación ciudadana sobre los asuntos anteriormente citados y que fomenten el concepto y la práctica de ciudadanía europea en y con la sociedad civil española.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. Financiación.... , hasta un importe máximo total de 281.560,00 euros.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida que, en todo caso, reúna y esté en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
1. Carecer su actividad de fines de lucro.
2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
4. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de la subvención dirigidas al Secretario de Estado para la Unión Europea, se podrán presentar:
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web www.maec.es.
– Utilizando los medios electrónicos, previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la página web www.maec.es.
– En cualquiera de las formas que prescribe el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de entregarse en mano en el Registro de la Secretaría de Estado para la Unión Europea en calle Serrano Galvache, 26, Torre sur, 3.ª planta, 28071 Madrid, su horario de atención al público, es de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:00, los días hábiles de lunes a viernes.
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencion.seue@ue.maec.es o por fax (núm. 91 379 84 10), indicando la entidad solicitante, título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección subvencion.seue@ue.maec.es o por fax (núm. 91 379 84 10), indicando la entidad solicitante, título del proyecto y la cantidad solicitada, así como la fecha y forma de envío.
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Los Anexos 1, 2 y 3 se presentarán por duplicado y el resto de la documentación en un solo ejemplar. Dichos anexos se encontrarán, junto con la convocatoria, disponibles en la páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación www.maec.es y en www.hablamosdeeuropa.es
6. Plazo presentación. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 28 de febrero de 2013.
35 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 15 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
Acuerdo de 28 de enero de 2013, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y a la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 35 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 15 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 3 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 35 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 15 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras.
2. De las plazas expresadas, se reservan 3 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.
Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas.
3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:
A) Normas aplicables
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (plaza de Jacinto Benavente, número 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, número 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de febrero de 2013, a.i.}.
1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.
2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; por el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.
B) Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28004 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (plaza de Jacinto Benavente, número 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, número 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de febrero de 2013, a.i.}.
4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es, www.fiscal.es y www.mjusticia.es.
actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 29/2006, a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida les corresponde una aportación del 10% del PVP con una aportación máxima que se actualizará, de forma automática, cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC.
Primero. Fijar en 4,20 euros la aportación máxima para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
Segundo. Actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,14 euros.
b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,32 euros.
c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 61,08 euros.
Tercero. Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzará a surtir efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
Asimismo, se aplicará a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiado por el Sistema Nacional de Salud dispensados a través de receta oficial.
Segundo. Actualizar los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Renta inferior a 18.000 euros: límite máximo de aportación mensual 8,14 euros.
b) Renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000: límite máximo de aportación mensual 18,32 euros.
c) Renta superior a 100.000 euros: límite máximo de aportación mensual 61,08 euros.
Tercero. Lo dispuesto en los puntos anteriores comenzará a surtir efectos a partir del 1 de febrero de 2013.
miércoles, 30 de enero de 2013
convocatoria para la renovación de las becas concedidas para la realización de estudios de Máster en Arte y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2012-2013.
Este programa se enmarca en las acciones MECD-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.
1. Objeto. Por la presente Resolución se convoca la renovación de las becas concedidas por Resolución de 29 de junio de 2012 para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América (EE.UU) durante el curso 2012-2013.
3. Requisitos de los solicitantes. 1. Estar en posesión de una beca concedida por la Resolución de 29 de junio de 2012 para la realización de estudios de Máster en Universidades de EE.UU. durante el curso 2012-2013.
4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2013.
b) La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito.
a) El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2013.
b) La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, del expediente académico, así como de un informe del departamento al que esté adscrito.
martes, 29 de enero de 2013
se abre el plazo para la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional en el marco del programa de restructuración del sector lácteo.
Apartado primero.- Tendrán acceso a la nueva asignación de derechos de pago único de la reserva nacional a los productores cuyas explotaciones se encuentren sujetas a un programa de restructuración del sector lácteo cuya explotación radiquen en nuestra comunidad o la mayor parte de la superficie de la misma y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 1719/2012.
Apartado segundo.- 1. Las solicitudes de presente ayuda se presentarán en el período comprendido entre, el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, por duplicado, según el modelo que se pueden encontrar en las oficinas comarcales, oficinas PROP y direcciones territoriales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o en la página web (htpp://www.gva.es). También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, todos aquellos productores que hayan presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad a esta resolución en el plazo y forma establecidos en la Resolución de 24 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2012 y en la que hubieran declarado hectáreas admisibles en las que hayan solicitado el régimen de pago único, y que no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no están obligados a presentar nueva solicitud. En este caso se tramitará la asignación de derechos regulada en el Real Decreto 1719/2012 en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio de 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.
Apartado segundo.- 1. Las solicitudes de presente ayuda se presentarán en el período comprendido entre, el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, por duplicado, según el modelo que se pueden encontrar en las oficinas comarcales, oficinas PROP y direcciones territoriales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o en la página web (htpp://www.gva.es). También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, todos aquellos productores que hayan presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad a esta resolución en el plazo y forma establecidos en la Resolución de 24 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2012 y en la que hubieran declarado hectáreas admisibles en las que hayan solicitado el régimen de pago único, y que no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no están obligados a presentar nueva solicitud. En este caso se tramitará la asignación de derechos regulada en el Real Decreto 1719/2012 en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio de 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.
ajudes al foment de l’ús del valencià en les emissores locals de ràdio, en les publicacions escrites de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, i en les publicacions informatives digitals en valencià.
Acadèmia Valenciana de la Llengua. RESOLUCIÓ de 16 de gener de 2013, de la Presidència de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, per la qual es publica l’Acord d’11 de gener de 2013, del Ple de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, pel qual es convoquen ajudes al foment de l’ús del valencià en les emissores locals de ràdio, en les publicacions escrites de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, i en les publicacions informatives digitals en valencià. [2013/673]
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por la que se publica el Acuerdo de 11 de enero de 2013, del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por el que se convocan ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en las publicaciones escritas de carácter local o comarcal, o de temática especializada, y en las publicaciones informativas digitales en valenciano. [2013/673]
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, de la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por la que se publica el Acuerdo de 11 de enero de 2013, del Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, por el que se convocan ayudas al fomento del uso del valenciano en las emisoras locales de radio, en las publicaciones escritas de carácter local o comarcal, o de temática especializada, y en las publicaciones informativas digitales en valenciano. [2013/673]
Primer.- Convocar un concurs públic per a les ajudes al foment de l’ús del valencià en les emissores de ràdio, en les publicacions escrites de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, i en les publicacions informatives digitals en valencià, i aprovar les bases per les quals es regix esta convocatòria i els models de sol·licitud, que s’inclouen com a annexos I, II, III i IV d’este acord.
Segon.- Les ajudes tindran un import global màxim de 50.000,00 €,...
Segon.- Les ajudes tindran un import global màxim de 50.000,00 €,...
ANNEX I - Bases per a la concessió d’ajudes al foment de l’ús del valencià en les emissores locals de ràdio, en les publicacions escrites de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, i en les publicacions informatives digitals en valencià
1. Objecte i àmbit.- 1. L’objecte del present acord és la convocatòria de concurs públic per a la concessió d’ajudes al foment de l’ús del valencià en les emissores locals de ràdio, en les publicacions escrites de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, i en les publicacions informatives digitals en valencià. S’entén per publicació informativa digital, a l’efecte d’esta convocatòria, la que s’edita en suport digital, amb continguts d’informació d’actualitat majoritàriament propis, tractats segons les tècniques periodístiques i actualitzats diàriament, que es difon íntegrament a través d’Internet en un lloc web i amb propòsit de durada indefinida.
2. No són objecte d’esta convocatòria, pel que fa a les publicacions digitals, les que tenen caràcter corporatiu, els butlletins digitals i, en general, totes les que pel seu objectiu o contingut s’adrecen principalment als socis o membres d’un col·lectiu a través d’Internet. Tampoc ho són els blogs digitals ni les publicacions digitals que reproduïxen, principalment, el contingut d’una publicació prèviament existent en suport paper.
3. El règim d’ajudes s’aplicarà tal com es determina en els articles següents.
1. Objecte i àmbit.- 1. L’objecte del present acord és la convocatòria de concurs públic per a la concessió d’ajudes al foment de l’ús del valencià en les emissores locals de ràdio, en les publicacions escrites de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, i en les publicacions informatives digitals en valencià. S’entén per publicació informativa digital, a l’efecte d’esta convocatòria, la que s’edita en suport digital, amb continguts d’informació d’actualitat majoritàriament propis, tractats segons les tècniques periodístiques i actualitzats diàriament, que es difon íntegrament a través d’Internet en un lloc web i amb propòsit de durada indefinida.
2. No són objecte d’esta convocatòria, pel que fa a les publicacions digitals, les que tenen caràcter corporatiu, els butlletins digitals i, en general, totes les que pel seu objectiu o contingut s’adrecen principalment als socis o membres d’un col·lectiu a través d’Internet. Tampoc ho són els blogs digitals ni les publicacions digitals que reproduïxen, principalment, el contingut d’una publicació prèviament existent en suport paper.
3. El règim d’ajudes s’aplicarà tal com es determina en els articles següents.
2. Conceptes susceptibles d’ajuda
Publicacions escrites. Les ajudes es destinaran a abonar els gastos de personal, d’impremta o de distribució de les publicacions de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, escrites totalment o predominantment en valencià.
Emissores locals de ràdio. Les ajudes es destinaran a retribuir el personal tècnic o periodístic que participe en la programació en valencià de l’emissora i els gastos d’emissió que se’n deriven.
Publicacions informatives digitals. Les ajudes es destinaran a retribuir el personal tècnic o periodístic i els gastos de difusió que se’n deriven.
3. Beneficiaris de les ajudes.- Podran ser beneficiaris d’estes ajudes les persones físiques o jurídiques que editen en paper publicacions de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, escrites en valencià, o que emeten en valencià per ràdio, d’acord amb les característiques que s’especifiquen en la present convocatòria.
En el cas de les publicacions informatives digitals en valencià, podran ser beneficiaris les empreses privades que tenen com a activitat única, o entre altres, l’edició de publicacions informatives digitals, reconeguda en el seu objecte social i, si es tracta d’una persona física, l’establida en el document d’alta en l’impost d’activitats econòmiques.
Publicacions escrites. Les ajudes es destinaran a abonar els gastos de personal, d’impremta o de distribució de les publicacions de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, escrites totalment o predominantment en valencià.
Emissores locals de ràdio. Les ajudes es destinaran a retribuir el personal tècnic o periodístic que participe en la programació en valencià de l’emissora i els gastos d’emissió que se’n deriven.
Publicacions informatives digitals. Les ajudes es destinaran a retribuir el personal tècnic o periodístic i els gastos de difusió que se’n deriven.
3. Beneficiaris de les ajudes.- Podran ser beneficiaris d’estes ajudes les persones físiques o jurídiques que editen en paper publicacions de caràcter local o comarcal, o de temàtica especialitzada, escrites en valencià, o que emeten en valencià per ràdio, d’acord amb les característiques que s’especifiquen en la present convocatòria.
En el cas de les publicacions informatives digitals en valencià, podran ser beneficiaris les empreses privades que tenen com a activitat única, o entre altres, l’edició de publicacions informatives digitals, reconeguda en el seu objecte social i, si es tracta d’una persona física, l’establida en el document d’alta en l’impost d’activitats econòmiques.
4. Requisits Per a poder ser beneficiaris d’estes ajudes, cal tindre els requisits següents: Per a les publicacions escrites
1. Respectar la normativa lingüística oficial.
2. Estar inscrites en el depòsit legal.
3. Tindre una extensió mínima de 12 pàgines.
4. Editar en paper almenys un mínim de 100 exemplars.
5. Estar publicades en valencià en un 50% de les pàgines com a mínim.
6. Tindre una periodicitat mínima trimestral, i s’entén per tal l’edició de tres números a l’any com a mínim. A este efecte, cal que cada número estiga singularitzat i es publique independentment. Es considerarà que la data que apareix en la portada de cada número és la data real en què s’ha publicat.
7. Ser publicacions d’àmbit local o comarcal, o de temàtica especialitzada.
Per a les emissores de ràdio
1. Respectar la normativa lingüística oficial.
2. Estar en possessió de la concessió administrativa per a la gestió del servici públic de radiodifusió sonora en ones mètriques en modulació de freqüència.
3. Ser una emissora local de qualsevol municipi de la Comunitat Valenciana.
4. Emetre almenys la mitat de la programació en valencià.
Per a les publicacions informatives digitals
1. Respectar la normativa lingüística oficial.
2. Tindre la residència fiscal en el territori de la Comunitat Valenciana.
3. Estar publicat en valencià un 100% del contingut .
1. Respectar la normativa lingüística oficial.
2. Estar inscrites en el depòsit legal.
3. Tindre una extensió mínima de 12 pàgines.
4. Editar en paper almenys un mínim de 100 exemplars.
5. Estar publicades en valencià en un 50% de les pàgines com a mínim.
6. Tindre una periodicitat mínima trimestral, i s’entén per tal l’edició de tres números a l’any com a mínim. A este efecte, cal que cada número estiga singularitzat i es publique independentment. Es considerarà que la data que apareix en la portada de cada número és la data real en què s’ha publicat.
7. Ser publicacions d’àmbit local o comarcal, o de temàtica especialitzada.
Per a les emissores de ràdio
1. Respectar la normativa lingüística oficial.
2. Estar en possessió de la concessió administrativa per a la gestió del servici públic de radiodifusió sonora en ones mètriques en modulació de freqüència.
3. Ser una emissora local de qualsevol municipi de la Comunitat Valenciana.
4. Emetre almenys la mitat de la programació en valencià.
Per a les publicacions informatives digitals
1. Respectar la normativa lingüística oficial.
2. Tindre la residència fiscal en el territori de la Comunitat Valenciana.
3. Estar publicat en valencià un 100% del contingut .
5. Presentació de sol·licituds i termini.- 1. Les sol·licituds per a obtindre les ajudes que regula la present convocatòria s’han de dirigir a l’Acadèmia Valenciana de la Llengua i s’han de presentar en el model normalitzat (que figura en els annexos II, III i IV) en el registre de l’Acadèmia, ubicat en el monestir de Sant Miquel dels Reis, avinguda de la Constitució, número 284 (CP 46019), de València, o s’han de tramitar per qualsevol de les formes que establix l’article 38.4 de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
...
4. Les sol·licituds s’han de presentar en el termini de 30 dies naturals, comptadors a partir de l’endemà de la publicació d’esta convocatòria. {del 30 de enero al 28 de febrero de 2013, a.i.}
1 Informador Turístico,1 Oficial de Cometidos Varios, 2 Operario/s de Cometidos Varios. Ayuntamiento de Elda (Alt Vinalopó-Alicante)
Resolución de 14 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Elda (Alicante), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 229, de 30 de noviembre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Informador Turístico, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Técnicos Auxiliares, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Oficial de Cometidos Varios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Personal de Oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de Operario de Cometidos Varios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Personal de Oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de enero al 18 de febrero de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», tablón oficial y página web del Ayuntamiento. www.elda.es
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 229, de 30 de noviembre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Informador Turístico, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Técnicos Auxiliares, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Oficial de Cometidos Varios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Personal de Oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dos plazas de Operario de Cometidos Varios, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase Personal de Oficios, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de enero al 18 de febrero de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», tablón oficial y página web del Ayuntamiento. www.elda.es
lunes, 28 de enero de 2013
borsa d'ocupació de mestra especialitat educació infantil. Ajuntament de Sumacàrcer (Ribera Alta-València)
Anunci de l'Ajuntament de Sumacàrcer sobre convocatòria per a la constitució d'una borsa d'ocupació per cobrir possibles vacants al lloc de treball de mestra especialitat educació infantil.
ANUNCI CONVOCATÒRIA [BOP-València Lunes, 28 de Enero de 2013 - BOP 23]
Per Resolució d'Alcaldia de data 14 de gener de 2013 es van aprovar les bases i la convocatòria per a la constitució d'una borsa d'ocupació per a cobrir les possibles vacants en els llocs següents: mestra especialitat educació infantil, en este cas concret per la baixa de maternitat de la titular de la plaça.
Les bases estaran publicades al tauler d'edictes i a la pàgina web de l'Ajuntament, així com en les dependències municipals, on podran ser consultades.
Els successius anuncis d'aquesta convocatòria, quan procedisquen de conformitat amb les bases, es publicaran en el tauler d'edictes i la pàgina web de l'Ajuntament.
ANUNCI CONVOCATÒRIA [BOP-València Lunes, 28 de Enero de 2013 - BOP 23]
Per Resolució d'Alcaldia de data 14 de gener de 2013 es van aprovar les bases i la convocatòria per a la constitució d'una borsa d'ocupació per a cobrir les possibles vacants en els llocs següents: mestra especialitat educació infantil, en este cas concret per la baixa de maternitat de la titular de la plaça.
Les bases estaran publicades al tauler d'edictes i a la pàgina web de l'Ajuntament, així com en les dependències municipals, on podran ser consultades.
Els successius anuncis d'aquesta convocatòria, quan procedisquen de conformitat amb les bases, es publicaran en el tauler d'edictes i la pàgina web de l'Ajuntament.
PRIMERA. Objecte de la Convocatòria.- És objecte de les presents bases la creació d'una borsa de treball per a MESTRES ESPECIALITAT EDUCACIÓ INFANTIL per a l'Escola Infantil Municipal de primer cicle “ El Xúquer”. Com a conseqüència de la imminent baixa per maternitat de la seua titular.
Les funcions són la de programar, organitzar, desenrotllar, executar i avaluar projectes i activitats educatives i d’atenció a la infància; intervindre educativament realitzant la funció docent, aplicant els mètodes d’ensenyament que afavoreixen el desenvolupament autònom dels xiquets i xiquetes de 0 a 3 anys, incloent activitats relacionades amb l’orde i utilitzant les recursos adequats.
Les funcions són la de programar, organitzar, desenrotllar, executar i avaluar projectes i activitats educatives i d’atenció a la infància; intervindre educativament realitzant la funció docent, aplicant els mètodes d’ensenyament que afavoreixen el desenvolupament autònom dels xiquets i xiquetes de 0 a 3 anys, incloent activitats relacionades amb l’orde i utilitzant les recursos adequats.
SEGONA. Modalitat del Contracte.- La modalitat del contracte és d'interinitat, regulada Reial Decret Legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel que s'aprova el Text Refós de la Llei de l'Estatut dels Treballadors.
La jornada de treball serà 9.00 a 13.00 i de 15.00 a 18.00.
Es fixa una retribució neta de 1.406,87 mensual que inclou el prorrateig de les pagues extraordinàries.
La jornada de treball serà 9.00 a 13.00 i de 15.00 a 18.00.
Es fixa una retribució neta de 1.406,87 mensual que inclou el prorrateig de les pagues extraordinàries.
TERCERA. Condicions d'Admissió d'Aspirants.- De conformitat amb l'article 56 de la Llei 7/2007, de 12 d'abril, de l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic, per a poder participar en els processos selectius serà necessari:
— Tindre la nacionalitat espanyola, sense perjuí del que disposa l'article següent.
— Posseir la capacitat funcional per a l'exercici de les tasques.
— Tindre complits setze anys i no excedir, si és el cas, de l'edat màxima de jubilació forçosa. Només per Llei podrà establir-se una altra edat màxima, diferent de l'edat de jubilació forçosa, per a l'accés a l'ocupació pública.
— No haver sigut separat per mitjà d'expedient disciplinari del servici de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l'accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir funcions semblants a què exercien en el cas del personal laboral, en el que haguera sigut separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver sigut sotmés a sanció disciplinària o equivalent que impedisca, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a l'ocupació pública.
— Tindre la nacionalitat espanyola, sense perjuí del que disposa l'article següent.
— Posseir la capacitat funcional per a l'exercici de les tasques.
— Tindre complits setze anys i no excedir, si és el cas, de l'edat màxima de jubilació forçosa. Només per Llei podrà establir-se una altra edat màxima, diferent de l'edat de jubilació forçosa, per a l'accés a l'ocupació pública.
— No haver sigut separat per mitjà d'expedient disciplinari del servici de qualsevol de les Administracions Públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a ocupacions o càrrecs públics per resolució judicial, per a l'accés al cos o escala de funcionari, o per a exercir funcions semblants a què exercien en el cas del personal laboral, en el que haguera sigut separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d'un altre Estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver sigut sotmés a sanció disciplinària o equivalent que impedisca, en el seu Estat, en els mateixos termes l'accés a l'ocupació pública.
— Estar en possessió de la següent titulació: Mestre/a especialista en Educació Infantil.
QUARTA. Forma i Termini de Presentació d'Instàncies.- Les sol·licituds, requerint prendre part en les corresponents proves d'accés en què els aspirants faran constar que reuneixen les condicions exigides en les presents bases generals per a la plaça que s'opte, es dirigiran al Sr. Alcalde-President de l'Ajuntament de Sumacàrcer, i es presentaran en el Registre d'entrada d'este Ajuntament o bé per mitjà del procediment que regula l'article 38.4 de la Llei 30/1992, en el termini de cinc naturals comptats a partir de l'endemà al de la publicació de l'anunci de la convocatòria en el Tauler d'edictes de l'Ajuntament , del ban i se la seua publicació al butlletí oficial de la província.{del 29 de gener al 2 de febrer de 2013, a.i.}
Les bases íntegres es publicaran en el tauler d'edictes i en el BOP.
La sol·licitud haurà d'anar acompanyada per:
- Fotocòpia del DNI o, si és el cas, passaport.
- Sol·licitud degudament omplida segons model annex
- Justificant del pagament de dret d'examen, que ascendeix a la quantitat de 24,04 euros, i que haurà d'ingressar-se en el compte municipal núm. 2038 6197 99 6000001351.
- Fotocòpia compulsada de la titulació acadèmica, la qual es la titulació de mestre especialitat educació infantil
- Projecte sobre l'organització, funcionament, programació i avaluació d'una escola infantil de primer cicle en el municipi de Sumacàrcer, així com les actuacions a desenrotllar amb pares i mares. No podrà tindre una extensió superior a 15 fulls DIN A4, a una cara, a un espai, lletra tamany 12 i tipus Arial del Word, ni inferior a 10 fulls . El projecte presentat serà valorat pel tribunal mitjançant una exposició oral pels aspirants.
- Certificat dels serveis prestats en les diverses administracions expedits per òrgan competent i títol expedit per la junta qualificadora de coneixements del valencià. Tot açò a efectes de valorar la fase concurs.
En el cas que en la sol·licitud no es presente el projecte anteriorment esmenat, així com el pagament de les taxes, serà considerat com a defecte no subsanable.
Les bases íntegres es publicaran en el tauler d'edictes i en el BOP.
La sol·licitud haurà d'anar acompanyada per:
- Fotocòpia del DNI o, si és el cas, passaport.
- Sol·licitud degudament omplida segons model annex
- Justificant del pagament de dret d'examen, que ascendeix a la quantitat de 24,04 euros, i que haurà d'ingressar-se en el compte municipal núm. 2038 6197 99 6000001351.
- Fotocòpia compulsada de la titulació acadèmica, la qual es la titulació de mestre especialitat educació infantil
- Projecte sobre l'organització, funcionament, programació i avaluació d'una escola infantil de primer cicle en el municipi de Sumacàrcer, així com les actuacions a desenrotllar amb pares i mares. No podrà tindre una extensió superior a 15 fulls DIN A4, a una cara, a un espai, lletra tamany 12 i tipus Arial del Word, ni inferior a 10 fulls . El projecte presentat serà valorat pel tribunal mitjançant una exposició oral pels aspirants.
- Certificat dels serveis prestats en les diverses administracions expedits per òrgan competent i títol expedit per la junta qualificadora de coneixements del valencià. Tot açò a efectes de valorar la fase concurs.
En el cas que en la sol·licitud no es presente el projecte anteriorment esmenat, així com el pagament de les taxes, serà considerat com a defecte no subsanable.
Campeonatos de España Universitarios para el año 2013
Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2013 y se establece el procedimiento para su desarrollo.
Primero. Modalidades y categorías convocadas.
1.1 Los Campeonatos de España Universitarios 2013 (CEU 2013) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:
a. Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, BTT, campo a través, escalada, esgrima, golf, hípica, judo, karate, natación, orientación, pádel, remo, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.
b. Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto 3×3, balonmano, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.
Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 que se convocará únicamente en categoría femenina y del fútbol 11, que se convocará únicamente en categoría masculina.
1.2 El Consejo Superior de Deportes (CSD) podrá convocar excepcionalmente, además de los anteriormente citados, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este Organismo y para las universidades españolas.
1.1 Los Campeonatos de España Universitarios 2013 (CEU 2013) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:
a. Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, BTT, campo a través, escalada, esgrima, golf, hípica, judo, karate, natación, orientación, pádel, remo, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.
b. Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto 3×3, balonmano, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.
Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 que se convocará únicamente en categoría femenina y del fútbol 11, que se convocará únicamente en categoría masculina.
1.2 El Consejo Superior de Deportes (CSD) podrá convocar excepcionalmente, además de los anteriormente citados, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este Organismo y para las universidades españolas.
Segundo. Participantes. 2.1 En los CEU 2013 podrán tomar parte todas aquellas personas que se encuentren matriculadas en el curso 2012-2013, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: Grado, Master y Doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, pertenecientes a cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU que cumplan las condiciones marcadas en esta resolución, lo dispuesto tanto en el Reglamento General de los CEU y en los reglamentos técnicos de cada modalidad y disciplina deportiva.
2.2 La participación será en representación de la universidad en la que el estudiantado se encuentre matriculado. Cada deportista no podrá representar a más de una universidad en el mismo curso académico.
2.2 La participación será en representación de la universidad en la que el estudiantado se encuentre matriculado. Cada deportista no podrá representar a más de una universidad en el mismo curso académico.
2.6 Participación por deportes.
a. En deportes individuales, las universidades podrán inscribir, como máximo, todas las personas deportistas, entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación que establezcan los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.
b. En deportes de equipo, las universidades podrán inscribir un equipo por cada modalidad deportiva en las categorías masculina y/o femenina con el número máximo de deportistas y oficiales (entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación) que establezcan los reglamentos técnicos de cada una de ellas.
a. En deportes individuales, las universidades podrán inscribir, como máximo, todas las personas deportistas, entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación que establezcan los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.
b. En deportes de equipo, las universidades podrán inscribir un equipo por cada modalidad deportiva en las categorías masculina y/o femenina con el número máximo de deportistas y oficiales (entrenadores, entrenadoras y responsables de delegación) que establezcan los reglamentos técnicos de cada una de ellas.
Tercero. Días y fechas de competición. 3.1 Con carácter general, aunque puedan sufrir alguna variación en función de la normativa técnica de cada modalidad y disciplina deportiva, los días de competición en los que desarrollarán preferentemente los CEU 2013, serán los siguientes:
a. En deportes individuales:
En un día de competición: campo a través, escalada y triatlón.
• En dos días de competición: atletismo, bádminton, BTT, esgrima, hípica, judo, karate, natación, orientación, remo, taekwondo, tenis de mesa y tiro con arco.
• En tres días de competición: ajedrez, golf, pádel, tenis, vela y vóley playa.
b. En deportes de equipo.
Con carácter general, se desarrollarán en cuatro días de competición, a excepción del rugby 7 que se desarrollará en tres.
3.2 Las fechas de organización de los CEU 2013 serán propuestas por el CSD de acuerdo con las Universidades organizadoras, los asesores técnicos y asesoras técnicas, así como las federaciones nacionales correspondientes.
Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para campo a través, vóley playa, triatlón y golf. No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren preferentemente entre los días 18 de marzo y el 12 de mayo de 2013.
a. En deportes individuales:
En un día de competición: campo a través, escalada y triatlón.
• En dos días de competición: atletismo, bádminton, BTT, esgrima, hípica, judo, karate, natación, orientación, remo, taekwondo, tenis de mesa y tiro con arco.
• En tres días de competición: ajedrez, golf, pádel, tenis, vela y vóley playa.
b. En deportes de equipo.
Con carácter general, se desarrollarán en cuatro días de competición, a excepción del rugby 7 que se desarrollará en tres.
3.2 Las fechas de organización de los CEU 2013 serán propuestas por el CSD de acuerdo con las Universidades organizadoras, los asesores técnicos y asesoras técnicas, así como las federaciones nacionales correspondientes.
Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para campo a través, vóley playa, triatlón y golf. No obstante, se procurará que estas fechas se encuentren preferentemente entre los días 18 de marzo y el 12 de mayo de 2013.
72 becas de formación e investigación, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 13 documentación y legislación educativa; 16 observación y diseño de cualificaciones profesionales; 9 investigación, innovación educativa y bilingüismo; 6 evaluación educativa; 18 tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; 10 documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas
Convocatoria. 1. Se convoca un total de 72 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las cuales 13 serán de formación en documentación y legislación educativa; 16 en observación y diseño de cualificaciones profesionales; 9 en investigación, innovación educativa y bilingüismo; 6 en evaluación educativa; 18 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; y 10 en documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas.
Objeto y duración. 1. El objeto específico de las becas es la formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los adjudicatarios de las becas en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión y finalizando el 31 de marzo de 2014.
2. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión y finalizando el 31 de marzo de 2014.
Dotación económica de las becas. 2. La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración. El abono se realizará, como norma general, a mes vencido.
Requisitos de los candidatos. 1. Podrán solicitar la beca de formación e investigación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2004.
A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas para la formación e investigación en el Ministerio y dicho periodo de formación se haya prorrogado durante cuatro años.
a) Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero del 2004.
A los efectos de esta convocatoria, los estudiantes universitarios que hayan finalizado los tres primeros cursos de una carrera superior, tienen la consideración de titulados de grado medio, pudiendo, por tanto, participar en ella. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.
2. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas para la formación e investigación en el Ministerio y dicho periodo de formación se haya prorrogado durante cuatro años.
3. Quedan excluidas aquellas personas que habiendo sido beneficiarios de becas de formación en otra convocatoria anterior hayan perdido los beneficios de la misma por el procedimiento enunciado en el artículo 12.4 de la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre (BOE de 18 de octubre).
4. Con objeto de adecuar la formación académica de los candidatos a las áreas de formación de las becas, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el Anexo I.
4. Con objeto de adecuar la formación académica de los candidatos a las áreas de formación de las becas, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el Anexo I.
Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud deberá cumplimentarse y conformarse mediante el formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, Ayudas y Subvenciones», ...
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i.}
pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2013. Dirección General de la Marina Mercante
... convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2013 y la actualización contenido de las materias objeto de examen.
Primero. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países del Espacio Económico Europeo que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Islandia, Austria, Italia, Bélgica, Letonia, Bulgaria, Lienchestein, Chipre, Lituania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Malta, Eslovenia, Noruega, Países Bajos, Estonia, Polonia, Finlandia, Portugal, Francia, Reino Unido, Grecia, República Checa, Hungría, Rumania, Irlanda y Suecia.
También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada Titulación profesional expedida, igualmente, en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador y República de Uruguay.
Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. A esta solicitud se acompañará:
a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.
b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2013.
c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
Tercero. Las pruebas se realizarán en el mes de junio 2013, en la fecha indicada en el anexo II.
Primero. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países del Espacio Económico Europeo que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Islandia, Austria, Italia, Bélgica, Letonia, Bulgaria, Lienchestein, Chipre, Lituania, Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia, Malta, Eslovenia, Noruega, Países Bajos, Estonia, Polonia, Finlandia, Portugal, Francia, Reino Unido, Grecia, República Checa, Hungría, Rumania, Irlanda y Suecia.
También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada Titulación profesional expedida, igualmente, en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
Asimismo y a los efectos del apartado 2 del Artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador y República de Uruguay.
Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. A esta solicitud se acompañará:
a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW 78/95.
b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2013.
c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
Tercero. Las pruebas se realizarán en el mes de junio 2013, en la fecha indicada en el anexo II.
ANEXO II
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
Junio:
Inicio de matrícula: 16 de abril de 2013.Cierre de matrícula: 30 de abril de 2013.
Inicio de exámenes a partir de: 3 de junio de 2013.
Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
Junio:
Inicio de matrícula: 16 de abril de 2013.Cierre de matrícula: 30 de abril de 2013.
Inicio de exámenes a partir de: 3 de junio de 2013.
1 Auxiliar Administrativo, (C2). Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (Eivissa-Illes Balears)
Resolución de 14 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (Illes Balears), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 6, de 12 de enero de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Auxiliar Administrativo, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en únicamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
En el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 6, de 12 de enero de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Auxiliar Administrativo, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en únicamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
1 Técnico de Gestión de Recursos Humanos, (A2). Ajuntament de Benicarló (Baix Maestrat-Castelló)
Resolución de 10 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Benicarló (Castellón), referente a la convocatoria para proveer una plaza.En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 129, de 27 de octubre de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Técnico de Gestión de Recursos Humanos, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Gestión, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i. }
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benicarló y en la página web municipal www.ajuntamentdebenicarlo.org
Una plaza de Técnico de Gestión de Recursos Humanos, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Gestión, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de enero al 18* de febrero de 2013, a.i. }
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Benicarló y en la página web municipal www.ajuntamentdebenicarlo.org
«XXVIII» Certamen De Música de Moros y Cristianos de Elda «
AYUNTAMIENTO ELDA. -BASES DEL XXVIII CERTAMEN MÚSICA FESTERA MOROS Y CRISTIANOS 2013 ELDA página 30
Primera: Objeto y Finalidad: Es objeto del presente concurso, la concesión de los premios «XXVIII» Certamen De Música de Moros y Cristianos de Elda «, que tienen por finalidad incentivar a los
músicos participantes, además de un aliciente para ellos ya que este Certamen es de los más antiguos y ayuda a promover la música en las Fiestas de Moros y Cristianos de Elda. Este concurso es una iniciativa de la Junta Central De Moros y Cristianos y el Ayto. de Elda, que convoca y patrocina estos premios.
Segunda: Ámbito y Beneficiarios. Los beneficiarios de los premios convocados se designarán de acuerdo con las siguientes pautas:
1º.-El Certamen podrán participar un máximo de 3 Bandas de música de la Comunidad Valenciana,, no profesionales, y que en el momento de la inscripción pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
2º.-El número de músicos participantes por cada banda que concurra a este Certamen deberá estar entre un mínimo de 55 y un máximo de 65.
Las Bandas podrán incluir en sus plantillas hasta un máximo de tres intérpretes ajenos.
Ningún miembro participante, incluido los ajenos, podrá actuar en más de una de las bandas participantes.
3º.- El orden de actuación de cada banda en el presente Certamen quedará establecido por el orden en que hayan aparecido en el sorteo previo referido en la Base 2ª
4º.-La comisión de control realizará la comprobación e identificación, por orden de intervención, de todos los músicos de las plantillas de las Bandas participantes previamente a su acceso al recinto del Certamen.
La identificación de los músicos se realizará mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad original, u otra documentación original de carácter oficial que acredite su identidad.
Una vez controlados los músicos propios de cada Banda se procederá a controlar los ajenos con sujeción a los mismos documentos de identificación.
· Tercera: Dotación Económica y Cuantía de Premios. Se concederán los siguientes premios:
1º Premio...5.000 Euros
2º Premio...2.500 Euros
3º Premio...1.500 Euros
Cada Banda participante recibirá un diploma acreditativo.
Cuarta: Presentación de solicitudes. A partir de la publicación de las presentes bases queda abierto el plazo de admisión de inscripciones provisionales. La fecha de presentación de solicitudes finalizará el 22 de febrero de 2013. La inscripción se realizará únicamente desde el apartado Concursos de la página Web: www.morosycristianoselda.es
músicos participantes, además de un aliciente para ellos ya que este Certamen es de los más antiguos y ayuda a promover la música en las Fiestas de Moros y Cristianos de Elda. Este concurso es una iniciativa de la Junta Central De Moros y Cristianos y el Ayto. de Elda, que convoca y patrocina estos premios.
Segunda: Ámbito y Beneficiarios. Los beneficiarios de los premios convocados se designarán de acuerdo con las siguientes pautas:
1º.-El Certamen podrán participar un máximo de 3 Bandas de música de la Comunidad Valenciana,, no profesionales, y que en el momento de la inscripción pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana.
2º.-El número de músicos participantes por cada banda que concurra a este Certamen deberá estar entre un mínimo de 55 y un máximo de 65.
Las Bandas podrán incluir en sus plantillas hasta un máximo de tres intérpretes ajenos.
Ningún miembro participante, incluido los ajenos, podrá actuar en más de una de las bandas participantes.
3º.- El orden de actuación de cada banda en el presente Certamen quedará establecido por el orden en que hayan aparecido en el sorteo previo referido en la Base 2ª
4º.-La comisión de control realizará la comprobación e identificación, por orden de intervención, de todos los músicos de las plantillas de las Bandas participantes previamente a su acceso al recinto del Certamen.
La identificación de los músicos se realizará mediante la exhibición de Documento Nacional de Identidad original, u otra documentación original de carácter oficial que acredite su identidad.
Una vez controlados los músicos propios de cada Banda se procederá a controlar los ajenos con sujeción a los mismos documentos de identificación.
· Tercera: Dotación Económica y Cuantía de Premios. Se concederán los siguientes premios:
1º Premio...5.000 Euros
2º Premio...2.500 Euros
3º Premio...1.500 Euros
Cada Banda participante recibirá un diploma acreditativo.
Cuarta: Presentación de solicitudes. A partir de la publicación de las presentes bases queda abierto el plazo de admisión de inscripciones provisionales. La fecha de presentación de solicitudes finalizará el 22 de febrero de 2013. La inscripción se realizará únicamente desde el apartado Concursos de la página Web: www.morosycristianoselda.es
sábado, 26 de enero de 2013
1 beca para licenciados en Derecho para la Delegación de Asesoramiento Municipal, en concreto el Servicio de Defensa en Juicio de las Entidades Locales. Excelentísima Diputación Provincial de Valencia
Excelentísima Diputación Provincial de Valencia - Asesoramiento de los Municipios. Anuncio
de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre
convocatoria de becas y bases para licenciados en Derecho para la
Delegación de Asesoramiento Municipal, en concreto el Servicio de
Defensa en Juicio de las Entidades Locales.
ANUNCIO
CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN PARA LA DELEGACIÓN DE ASESORAMIENTO MUNICIPAL.Para el año 2013 la Diputación de Valencia convoca 1 beca de Colaboración de Licenciados en Derecho:
DOTACIÓN ECONÓMICA .- Las Becas se dotan con 750 euros mensuales, y la finalización de disfrute será el 31 de diciembre de 2013, pudiéndose ser prorrogada con una antelación de 2 meses en hasta otros 12 meses como máximo, desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 y ajustándose en todo caso a que haya consignación presupuestaria al efecto, fijándose una permanencia en los lugares de realización de los trabajos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, salvo que por razones del Servicio se establezca otro horario.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS .- Las peticiones se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Valencia, haciendo constar que cumplen los requisitos del artículo 3º de las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Valencia en fecha: 18 de diciembre de 2012 y se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos alegados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN .- El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.{del 26 de enero al 14 de febrero de 2013, a.i.}
Las Bases que regulan las características de las plazas, méritos, funciones y demás extremos de la convocatoria pueden ser consultadas por los aspirantes en esta Diputación Provincial.
BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN EN LA DELEGACIÓN DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LOS MUNICIPIOS
Exposición de motivos. Dentro de las competencias que tiene atribuidas la Diputación de Valencia en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se encuentran las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, que se viene llevando a cabo a través de los servicios que prestan el asesoramiento y asistencia a municipios de la Provincia.
Algunas de las tareas propias de esa asistencia y cooperación son las que consisten en contribuir a la formación práctica de personal para que adquiera la capacidad adecuada para servir a los entes locales de la provincia y las de facilitar estudios e investigaciones que contribuyan a la mejora del ámbito local.
En este sentido, se considera como un medio adecuado de conseguir estos objetivos concretos realizar una oferta de becas dirigidas al colectivo de licenciados que necesiten una formación de tipo práctico para incorporarse al mundo laboral.
Considerando la necesidad de articular el objeto, adjudicación y régimen de estas becas de prácticas, estudio y colaboración, se propone arbitrar su regulación del modo siguiente:
Artículo 1º.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria adjudicar, previa selección, a las personas que reúnan los requisitos que se establecen en la misma, la beca de prácticas, estudio y colaboración que por la Delegación de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios de la Diputación de Valencia se oferta para su desarrollo en el Servicio de Defensa en Juicio de las Entidades Locales.
Artículo 2º.- Sistema de adjudicación. La beca objeto de esta convocatoria se adjudicarán por convocatoria pública y valoración de méritos y conocimientos, sin perjuicio de que el Tribunal, si lo considera oportuno pueda celebrar una entrevista con los aspirantes, con la finalidad de completar y mejorar su evaluación.
Artículo 3º.- Requisitos de los peticionarios.
a) Estar en posesión del título requerido para cada especialidad de beca, con una antigüedad menor a cinco años a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miembro de la Unión europea en los términos previstos en la legislación vigente.
c) Ser mayor de edad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 4º.- Solicitudes y plazo de su presentación. Las peticiones se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valencia (Delegación de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios), Plaza de Manises, 4 (46003-Valencia), en la que se hará constar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3º, acompañando los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados, mediante copia debidamente cotejada en el Registro de Entrada de esta Corporación. A tal fin se podrán establecer modelos normalizados de solicitud.
El plazo de presentación de las instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de becas en el Boletín Oficial de la Provincia..{del 26 de enero al 14 de febrero de 2013, a.i.}
Artículo 7º.- Actividades a desarrollar por los becarios. El/la
becario/a realizará prácticas en materias de su especialidad en
colaboración con el personal integrado en el Servicio de Defensa en
Juicio de las Entidades Locales, en la especialidad a que se refiere la
convocatoria, sin perjuicio de que puedan encomendárseles otras tareas,
estudios o investigaciones concretas.
Las actividades objeto de la beca las realizarán en las dependencias provinciales o desplazándose a Municipios.
Al finalizar el período de vigencia de la beca, el Diputado-Delegado de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios podrá exigir al becario que elabore una memoria de las actividades realizadas, siguiendo para ello las directrices que se le indiquen.
Artículo 8º.- Duración y horario. La beca tendrán una duración desde la fecha de adjudicación y efectos que no podrá ser antes del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiéndose ser prorrogada hasta otros 12 meses como máximo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 realizándose dicha prórroga con una antelación de 2 meses y ajustándose en todo caso a que haya consignación presupuestaria al efecto, fijándose una permanencia en los lugares de realización de los trabajos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, salvo que por razones del Servicio se establezca otro horario.
Artículo 9º.- Beca a adjudicar, cuantía y justificación. Se oferta la siguiente beca:
1 para Licenciados en Derecho.
La dotación de la beca, será de 750 euros brutos mensuales, cantidad de la cual se detraerá tanto el IRPF como la Seguridad Social.
Los pagos se harán efectivos por cada mes natural.
Las actividades objeto de la beca las realizarán en las dependencias provinciales o desplazándose a Municipios.
Al finalizar el período de vigencia de la beca, el Diputado-Delegado de Asesoramiento y Asistencia a los Municipios podrá exigir al becario que elabore una memoria de las actividades realizadas, siguiendo para ello las directrices que se le indiquen.
Artículo 8º.- Duración y horario. La beca tendrán una duración desde la fecha de adjudicación y efectos que no podrá ser antes del 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiéndose ser prorrogada hasta otros 12 meses como máximo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 realizándose dicha prórroga con una antelación de 2 meses y ajustándose en todo caso a que haya consignación presupuestaria al efecto, fijándose una permanencia en los lugares de realización de los trabajos de 9 a 14 horas de lunes a viernes, salvo que por razones del Servicio se establezca otro horario.
Artículo 9º.- Beca a adjudicar, cuantía y justificación. Se oferta la siguiente beca:
1 para Licenciados en Derecho.
La dotación de la beca, será de 750 euros brutos mensuales, cantidad de la cual se detraerá tanto el IRPF como la Seguridad Social.
Los pagos se harán efectivos por cada mes natural.
se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
Artículo 1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Con efectos desde el 16 de febrero de 2013 se prorroga hasta el 15 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas, contemplado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 2. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.
1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Con efectos desde el 16 de febrero de 2013 se prorroga hasta el 15 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas, contemplado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Artículo 2. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.
1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
...
Artículo 3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.
...
Artículo 4. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.
...
Disposición adicional segunda. Prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
...
Disposición transitoria única. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto- ley.Lo dispuesto en el artículo 2 será también de aplicación a los trabajadores referidos en el mismo que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2012 y la entrada en vigor de este real decreto-ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor.
...
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
«En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.»
...
viernes, 25 de enero de 2013
prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013.
RESOLUCIÓ de 14 de gener de 2013, de la Direcció General d’Innovació, Ordenació i Política Lingüística, per la qual es convoca la prova per a persones majors de vint anys per a l’obtenció directa del títol de Batxiller, a la Comunitat Valenciana, corresponent al curs 2012-2013. [2013/693]
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013. [2013/693]
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013. [2013/693]
Primero. Convocatoria. 1. Se convoca la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller, en la Comunitat Valenciana, correspondiente al curso 2012-2013, que tendrá lugar el día 20 de abril de 2013 a las 8.30 horas.
Segundo. Requisitos de participación. Podrán inscribirse para participar en la prueba, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2013.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.
5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.
Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán cumplimentar su solicitud de inscripción, según el modelo que figura en el anexo I, el cual se encuentra disponible en la página web del Servicio de Ordenación Académica, sección de Formación de Personas Adultas.
Esta solicitud deberá ser presentada, preferentemente, en la dirección territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba, o bien a través de cualquier medio de los
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la solicitud se presentase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
1. Tener veinte años cumplidos, o alcanzar esta edad en el año natural de realización de la prueba.
2. No estar matriculado o matriculada en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes ordinario diurno, nocturno o a distancia en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero de 2013.
3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o vías, ni de titulación declarada equivalente a efectos académicos.
4. Ser residente en la Comunitat Valenciana.
5. Haber efectuado, antes de la finalización del período de presentación de solicitudes, el abono de la tasa correspondiente a la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de 20 años.
Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán cumplimentar su solicitud de inscripción, según el modelo que figura en el anexo I, el cual se encuentra disponible en la página web del Servicio de Ordenación Académica, sección de Formación de Personas Adultas.
Esta solicitud deberá ser presentada, preferentemente, en la dirección territorial competente en materia de educación en cuyo ámbito de gestión deseen realizar la prueba, o bien a través de cualquier medio de los
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la solicitud se presentase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
4. El plazo de inscripción en la prueba para mayores de 20 años para la obtención directa del título de Bachiller será de 15 días hábiles a contar a partir día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 26 de enero al 12 de febrero de 2012, a.i.}
4.3.- Se facilitará por medios telemáticos la consulta en cuanto a la inscripción y a la asignación de localidad y sede para las personas interesadas.
Esta consulta podrá efectuarse a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es o a través del siguiente enlace https://appweb.edu.gva.es/CiudadanosWeb/public/jsp/incio.jsp.
Esta consulta podrá efectuarse a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es o a través del siguiente enlace https://appweb.edu.gva.es/CiudadanosWeb/public/jsp/incio.jsp.
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