jueves, 10 de enero de 2013

70 plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para profesorado de lenguas extranjeras o profesorado de otras disciplinas que imparta clase en lengua extranjera perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para centros educativos que deseen acoger a un docente de uno de estos países para el curso 2012-2013.

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para profesorado de lenguas extranjeras o profesorado de otras disciplinas que imparta clase en lengua extranjera perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para centros educativos que deseen acoger a un docente de uno de estos países para el curso 2012-2013.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria. 1.1 Objeto: La presente Resolución tiene como objeto por una parte, hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 70 plazas para la realización de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, y por otra, seleccionar centros educativos que puedan acoger al profesorado de estos países.
1.2 Finalidad: Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado y fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras, además de favorecer intercambios profesionales y culturales entre los sistemas educativos de los países que participan.
2. Características del programa. 2.1 Objetivos del programa:
a)
La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante, por ejemplo, la observación de aula y las prácticas pedagógicas, la participación coordinada de ambos en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.
b) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares, como en el caso de una asociación existente entre el centro de origen y la región del centro de acogida.
c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan la apertura de los centros educativos españoles al exterior, así como crear condiciones favorables para la movilidad y el enriquecimiento de alumnado y profesorado al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.
d) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera.
2.2 Estancias Profesionales. Son visitas de estudio en las que un centro europeo acoge al docente español (que no impartirá docencia) durante un período de una o dos semanas, teniendo como referente a un anfitrión, que tiene la opción de devolverle la visita en otro momento del curso escolar, y con un programa de actividades definido y acordado por ambas partes.
Los docentes españoles podrán así realizar estancias de hasta dos semanas en el país y centro de acogida asignado y recibir a su homólogo europeo durante un período similar en el caso de movilidades recíprocas.
Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre enero y julio de 2013.
2.3 Centros educativos de acogida. Los centros educativos españoles acogerán a un docente europeo sin que se produzca una movilidad profesional recíproca entre su profesorado y el centro de procedencia del profesor acogido.
Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
a) Como centro de acogida para un docente europeo ya identificado, procedente de uno de los países solicitados, y que esté participando a su vez en un programa de movilidad profesional en su país de origen. En este caso, el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado, presentará un programa de actividades, indicará el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante e indicará las razones por las que le interesa participar en esta convocatoria.

b) Como centro que desea acoger a un profesor europeo que se le asigne. En este caso el centro educativo presentará un programa de actividades, indicará en su solicitud de participación el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante e indicará las razones por las que le interesa participar en esta convocatoria.
La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2012/2013. En el caso de centros plurilingües estos podrán recibir en el centro a dos docentes europeos de diferente país, como máximo.
Los equipos directivos de estos centros asesorarán a los profesores europeos asignados en temas relacionados con su alojamiento y manutención durante su estancia en el centro y favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en su proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.
3. Países y distribución de plazas. 3.1 Se convocan 70 plazas de estancias profesionales para el curso 2012/2013, en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.
3.2 La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países de destino pudiendo ampliarse o reducirse el número de las mismas para cada país dependiendo de las características de los centros educativos de destino y a los perfiles profesionales del profesorado involucrado.
4. Requisitos de los candidatos. Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.1
Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
4.2 Estar impartiendo clase de la lengua del país que se solicita o de otras disciplinas en dicha lengua en el momento de la presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria.
4.3 En el caso de profesores de disciplinas no lingüísticas que imparten su clase en lengua extranjera, acreditar un nivel de competencia lingüística en la lengua del país que solicita equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y presentar certificación, expedida por los órganos competentes, de estar impartiendo clase en lengua extranjera.
4.4 No haber obtenido ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este Programa.
5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de candidatos. 5.1 Solicitudes: Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html. Sección «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
En caso contrario, una vez cumplimentada, adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático y confirmada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, poder presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. ...
5.2 Documentación: Junto con la solicitud electrónica se acompañará la siguiente documentación en formato informático:
a)
Fotocopia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.
b) Fotocopia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en la convocatoria y certificación del órgano competente que acredite que puede impartir clase en lengua extranjera, para el profesorado de disciplinas no lingüísticas.
c) Certificado del director del centro en el que conste que tiene destino en el centro y que está impartiendo clase de la lengua del país que se solicita o de otras disciplinas en dicha lengua en el momento de la presentación de la solicitud, según modelo del anexo II.
d) Currículum Vitae Europass.
e) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el Anexo V de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.
5.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 11 al 30 de enero de 2013,a.i.}

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