martes, 8 de enero de 2013

proves per a l’obtenció o renovació de certificats acreditatius de formació en matèria de transports.

1. Objeto de la resoluciónEs objeto de la presente resolución convocar las pruebas siguientes para el ejercicio 2013:
1. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
2. Exámenes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
3. Exámenes para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros. 
2. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial se presentarán según lo dispuesto en el art. 7 de la Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, que establece:
a)
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática.
b) Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar de acuerdo con lo establecido en el anexo V de esta resolución.
c) Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como la fecha del ingreso correspondiente.
d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.

f) Requisito indispensable para los aspirantes que deseen presentarse a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional, será haber superado el curso de cualificación inicial antes del inicio de los plazos de inscripción relacionados en el anexo V.
g) Los aspirantes deberán residir en la Comunitat Valenciana, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden 3/2010, de 18 de enero.
2. Obtención y renovación de los certificados de Capacitación Profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se podrán presentar bien de forma telemática o según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Estas solicitudes deberán realizarse mediante el modelo que se adjunta en el anexo III de esta resolución, y de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente o en los servicios territoriales de Transportes de Valencia, Alicante y Castellón, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las solicitudes irán acompañadas de una fotocopia del documento nacional de identidad vigente, solo en aquellos casos en los que los interesados no hayan otorgado su autorización expresa al órgano gestor en su solicitud para la consulta de datos referidos a la identidad de la persona interesada, y del justificante del pago de la tasa por derechos de examen.
c) En los casos en los que el domicilio que figura en el documento acreditativo de la identidad no sea de un municipio de la Comunitat Valenciana, se deberá además presentar los documentos que se citan en el artículo 7 de la citada Orden de 24 de marzo de 2004 relativos a la residencia habitual de los interesados.
En la solicitud deberá indicarse un solo lugar de la Comunitat Valenciana para asistir a las pruebas, y no se podrá posteriormente modificar.
d) En las solicitudes se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad, de modo que se cumplimentarán de modo claro marcando con una cruz la opción de examen elegida.
3. Obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.
Las solicitudes relativas a obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros se podrán presentar bien de forma telemática o según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 16 de septiembre de 1999.
En este último caso, las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán realizarse mediante el modelo que se adjunta en el anexo IV de esta resolución, y de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, en la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente o en los servicios territoriales de Transportes de Valencia, Alicante y Castellón, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las solicitudes irán acompañadas de una fotocopia del documento nacional de identidad vigente, solo en aquellos casos en los que los interesados no hayan otorgado su autorización expresa al órgano gestor en su solicitud para la consulta de datos referidos a la identidad de la persona interesada, y del justificante del pago de la tasa por derechos de examen.
c) En los casos en los que el domicilio que figura en el documento acreditativo de la identidad no sea de un municipio de la Comunitat Valenciana se deberá además presentar los documentos que se citan en el artículo 7 de la citada Orden de 16 de septiembre de 1999 relativos a la residencia habitual de los interesados.
En la solicitud deberá indicarse un solo lugar de la Comunitat Valenciana para asistir a las pruebas, y no se podrá posteriormente modificar.
4. Para la presentación telemática de las solicitudes se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 2005, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula la presentación telemática de solicitudes para el examen de competencia profesional para el transporte de mercancías y viajeros por carretera y de consejeros de Seguridad y su renovación. 
6. Fechas, hora y lugar de celebración de las pruebas. 1.En todos los casos, el lugar de celebración y la hora de inicio de las pruebas se anunciará en la página web www.citma.gva.es con una antelación mínima de quince días. En el caso de los exámenes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, se podrán establecer diferentes horarios para las diversas especialidades, que se anunciarán, igualmente, con una antelación mínima de 15 días antes de la celebración de los exámenes, en la página web www.citma.gva.es.
2. La determinación de las fechas y la hora de realización de los exámenes se establece en los anexos II de esta resolución.
ANEXO IIFechas de celebración de las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
26 de enero de 2013
23 de marzo de 2013
25 de mayo de 2013
28 de septiembre de 2013
26 de octubre de 2013
23 de noviembre de 2013
Fecha de celebración de las pruebas de obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
25 de mayo de 2013
23 de noviembre de 2013

Fechas de celebración de las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior de mercancías y de viajeros.
25 de mayo de 2013
23 de noviembre de 2013

No se pueden realizar ambos ejercicios en la misma convocatoria.
Deberá optarse por una de las dos modalidades o mercancías o viajeros.

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