martes, 29 de enero de 2013

se abre el plazo para la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional en el marco del programa de restructuración del sector lácteo.

Apartado primero.- Tendrán acceso a la nueva asignación de derechos de pago único de la reserva nacional a los productores cuyas explotaciones se encuentren sujetas a un programa de restructuración del sector lácteo cuya explotación radiquen en nuestra comunidad o la mayor parte de la superficie de la misma y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 1719/2012.
Apartado segundo.- 1. Las solicitudes de presente ayuda se presentarán en el período comprendido entre, el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, por duplicado, según el modelo que se pueden encontrar en las oficinas comarcales, oficinas PROP y direcciones territoriales de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua o en la página web (htpp://www.gva.es). También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, todos aquellos productores que hayan presentado la solicitud única con cargo al año 2012, con anterioridad a esta resolución en el plazo y forma establecidos en la Resolución de 24 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a través de la solicitud única vinculadas al régimen de pago único, otras ayudas directas a la agricultura y la ganadería, ayudas agroambientales y de indemnización compensatoria para el año 2012 y en la que hubieran declarado hectáreas admisibles en las que hayan solicitado el régimen de pago único, y que no pretendan introducir modificación alguna en la misma con respecto a las hectáreas admisibles declaradas, no están obligados a presentar nueva solicitud. En este caso se tramitará la asignación de derechos regulada en el Real Decreto 1719/2012 en función de los datos obrantes en dicha solicitud única para el ejercicio de 2012, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran llevarse a cabo por la autoridad competente, salvo que renuncie expresamente y por escrito a dicha asignación.

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