sábado, 10 de agosto de 2013

Ayudas Cíclo Hídrico del Agua: Control de la Calidad del Agua; reparación de Infrestructuras Hidráulicas de Abastecimiento y Saneamiento; y mejoras en Instalaciones, Equipamientos y Tecnologías Hidráulicas. Excma. Diputación de Alicante.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [Boletín Nº 151 del 09/08/2013 (pdf) ]
-CONVOCATORIA Y BASES 2014 PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL pàgina 26
-CONVOCATORIA Y BASES 2014 PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES pàgina 29
-CONVOCATORIA Y BASES 2014 PARA COADYUVAR EN LA FINANCIACIÓN DE IIHH DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO QUE EJECUTEN LAS ENTIDADES LOCALES pàgina 34
-CONVOCATORIA Y BASES 2014 PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE IIHH DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL pàgina 39
-CONVOCATORIA Y BASES 2014 PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTOS Y TECNOLOGÍAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR DIPUTACIÓN PROVINCIAL pàgina 44

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Convocatoria de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización durante el año 2014 de los controles de la calidad del agua de consumo humano a ejecutar por la Exma. Diputación Provincial de Alicante, y sus Bases con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.-Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014, de Subvenciones a favor de municipios de la Provincia de Alicante, para la realización durante el año 2014, de los controles de la calidad del agua de consumo humano, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDO.-Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y cuyo tenor literal es el siguiente:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2014 DE LOS CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones para la realización de los controles de la calidad del agua de consumo humano definidos en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, a realizar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y el control analítico anual de presencia de legionella en el agua del depósito de distribución de agua potable, según la recomendación establecida en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 (en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) en relación con los arts. 25 y 26, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No serán subvencionables los controles cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Igualmente tampoco será subvencionable el segundo análisis de confirmación por incumplimiento tras la adopción de las medidas correctoras pertinentes.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Alicante de la presentes bases, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los municipios (artículo 3 punto 1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), con población de derecho inferior a 10.000 habitantes y, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, con gestión directa por la Entidad Local del servicio de suministro de agua potable (artículo 85.2.A apartados a), b), c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Quinta.- Solicitudes. 1.-Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye en el ANEXO I de estas bases y en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de Subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas, y sus Bases con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de Subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS MISMAS.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2014, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se entenderán por reparación las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico, ni los gastos de mantenimiento ordinario y explotación de instalaciones o edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos y la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas, ni el utillaje de equipamiento de servicios de mantenimiento. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en la entidad local afectada, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra.
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento.
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. En el caso de que la Entidad Local preste los servicios de abastecimiento de agua o saneamiento a través de empresa concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local, no serán subvencionables aquellas actuaciones inherentes al ámbito de actividad de las mismas (saneamiento y/o abastecimiento).
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada entidad, excepto las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2014, así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2013, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2013, es decir, con fecha 1 de marzo de 2013 o posterior.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2014.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 punto 1, apartado a) y punto 2, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta.- Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases.
2.- Las solicitudes podrán presentarse por escrito, bien en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.
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Convocatoria y las Bases para la concesión de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento que ejecuten o hubiesen ejecutado las Entidades Locales, anualidad 2014, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento que ejecuten o hubiesen ejecutado las Entidades Locales, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la Convocatoria de referencia, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento que ejecuten o hubiesen ejecutado las entidades locales.
Primera.-Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2014, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el art. 122. 1 apartados b), c) y d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente. En consecuencia, en ningún caso serán subvencionables las actuaciones de reparación simple, conservación o mantenimiento.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Tampoco serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto ni los de dirección de obra, así como ninguna otra asistencia técnica inherente a la ejecución de la infraestructura. Cuando la Entidad Local preste el servicio (abastecimiento y/o saneamiento) a través de entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, sociedad mercantil local, no podrán subvencionarse aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligadas estas entidades, o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.
No formarán parte del objeto de la convocatoria, y por tanto, no serán subvencionables, las actuaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria de las gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica completa.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2014, sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución. Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas en la anualidad 2013 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión de plazo para presentar solicitudes de la Convocatoria 2013, es decir, 16 de septiembre de 2013 o posterior, o de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2013.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico por la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.-Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2014.
Tercera.-Entidades beneficiarias. Las Entidades Locales enumeradas en el artículo 3 punto 1, apartado a) y punto 2, apartados a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Local solicitante, deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases.
2.- Las solicitudes podrán presentarse por escrito, bien en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.
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Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y sus Bases, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.-Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2014, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento públicos a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco serán subvencionables las actuaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico.
Cuando la Entidad Local preste el servicio (abastecimiento y/o saneamiento) a través de entidad concesionaria, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, sociedad mercantil local, no podrán subvencionarse aquellas actuaciones incluidas en los planes de inversiones o mejora a los que estén obligadas estas entidades, o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico por la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Departamento del Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.-Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.
Tercera.-Entidades beneficiarias. Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 punto 1, apartado a) y punto 2, apartados a) y d) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye en el ANEXO I de estas Bases y en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.- Las solicitudes podrán presentarse por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.
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Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante de población inferior a 20.000 habitantes, con gestión directa del servicio de agua por la Entidad Local, para la realización y mejora de instalaciones, equipamiento y tecnología hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con arreglo a lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2014 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante de población inferior a 20.000 habitantes, con gestión directa del servicio de agua por la Entidad Local, para la realización y mejora de instalaciones, equipamiento y tecnología hidráulicas para optimizar la gestión del servicio, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su Anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE HASTA 20.000 HABITANTES, CON GESTIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE AGUA POR LA ENTIDAD LOCAL, PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍAS HIDRÁULICAS PARA OPTIMIZAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.-Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2014, de subvenciones para la implantación de instalaciones, equipamiento y tecnologías hidráulicas para optimizar la gestión del servicio de agua local, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por tanto, las solicitudes deben ir orientadas a la implantación de sistemas y aplicaciones de control y automatización del abastecimiento, y de la desinfección del agua; sistemas de control del consumo, corrección de rendimientos y sobrecostes de bombeo; elementos de alarma y prevención de averías; telelectura de contadores; corrección de elementos críticos en las infraestructuras hidráulicas; reducción de consumos no controlados, etc.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma, gran reparación, y al equipamiento tecnológico, de infraestructuras hidráulicas, de abastecimiento y/o saneamiento de competencia local.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico por la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de instalaciones, equipamiento y tecnología hidráulica, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del documento técnico lo realicen los técnicos del Ciclo Hídrico de la Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el documento técnico presentado por la Entidad Local no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras, equipamiento y tecnología hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Departamento del Ciclo Hídrico.
Cuando se proceda a la cesión de las instalaciones hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
La cesión de determinados elementos susceptibles de integrarse en sistemas provinciales de infraestructuras o de servicios, se entenderá con reserva por parte de la Diputación, del control y la posibilidad de asumir su mantenimiento.
Segunda.-Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2014.
Tercera.-Entidades beneficiarias. Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 punto 1, apartado a) y punto 2, apartados a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de población hasta 20.000 habitantes y con gestión directa del servicio de aguas por la entidad local (artículo 85.2.A. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye en el ANEXO I de estas Bases y en todo caso, adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.- Las solicitudes podrán presentarse por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección www.ladipu.com.

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