Orden AEC/1538/2013, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo Vicente Ferrer. [Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. III.]
1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinado a aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que desarrollen acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Este premio se convocará con carácter anual y tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Estas actuaciones serán acreditadas por los centros educativos a través de las correspondientes memorias descriptivas cuyas pautas de elaboración se definirán en las convocatorias anuales.
2. Dichas acciones supondrán la implicación de toda la comunidad educativa y estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Este premio se convocará con carácter anual y tiene como objetivo premiar las actuaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Estas actuaciones serán acreditadas por los centros educativos a través de las correspondientes memorias descriptivas cuyas pautas de elaboración se definirán en las convocatorias anuales.
2. Beneficiarios. 1. Las convocatorias estarán dirigidas a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional sin perjuicio de que en próximas convocatorias pueda ampliarse a otros niveles educativos.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos centros que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Modalidades del premio. 1. El Premio Nacional de Educación para el desarrollo «Vicente Ferrer» es un premio formativo y no conlleva dotación económica. Por tanto, no se establecen modalidades diferenciadoras en cuanto a categorías.
2. Podrán obtener este premio en función de los criterios establecidos en el artículo octavo de esta orden de bases un máximo de 15 centros educativos.
2. Podrán obtener este premio en función de los criterios establecidos en el artículo octavo de esta orden de bases un máximo de 15 centros educativos.
3. Aquellos centros que impartan enseñanzas pertenecientes a varios niveles educativos, deberán presentar memorias y solicitudes independientes para cada una de ellas. Cada proyecto reflejará las acciones referidas a las enseñanzas correspondientes al nivel educativo por el que se presenta.
4. Dependiendo del número y de la calidad de las candidaturas presentadas y con el objetivo de que todos o el máximo de los niveles educativos puedan beneficiarse del premio, se tratará de que entre
los 15 centros educativos ganadores haya:4. Dependiendo del número y de la calidad de las candidaturas presentadas y con el objetivo de que todos o el máximo de los niveles educativos puedan beneficiarse del premio, se tratará de que entre
• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de educación infantil y/ o primaria.
• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.
• 5 centros educativos que presenten su proyecto centrado en los niveles de F.P. y/o Educación de personas adultas.
En caso de que no se den las circunstancias indicadas en alguno de los niveles educativos, se sumará a los restantes niveles. ...
4. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar deberán enviar la solicitud y la documentación que se determine en la resolución de convocatoria anual dirigida a la Unidad de Educación para el desarrollo, dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID, (Avda. de los Reyes Católicos, 4, Madrid - 28040) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria establecerá la posibilidad de que los interesados presenten todos o parte de los documentos requeridos de manera on line, incluyendo la solicitud.
2. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que deberá acompañarla será el que determine la resolución de convocatoria anual, no superando en ningún caso un máximo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. III.]
2. En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, se evitarán referencias a datos que sean de carácter privado o personal y que, por ello, tengan carácter reservado, especialmente los referidos a los menores implicados.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que deberá acompañarla será el que determine la resolución de convocatoria anual, no superando en ningún caso un máximo de 40 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».[Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. III.]
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