Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género.
1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, cuya finalidad es la de reconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido en la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Digital y Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico, Cortometrajes y Publicidad.
3. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos las personas físicas con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, que deberán reunir, como mínimo, lo siguiente:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
c) Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
4. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitud: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en el modelo que se indique en cada convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Instituto de la Juventud, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por la vía o medios electrónicos.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al ... 27 -si son días naturales- o 31 -si son días hábiles- de agosto de 2013, a.i.} Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».{del 8 al ... 27 -si son días naturales- o 31 -si son días hábiles- de agosto de 2013, a.i.} Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días.
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