Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, en los términos regulados en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.
2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. Régimen de concesión de las ayudas económicas de acompañamiento. 3. Estas ayudas podrán ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
4. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en este programa sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas a las que se refiere el párrafo anterior percibidas, tanto por la persona beneficiaría como por algún miembro de la unidad familiar, no supere el límite establecido en este artículo.
5. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no serán computables como renta a los efectos de la obtención de las ayudas reguladas en la presente resolución.
6. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
4. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en este programa sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de superar este límite, el importe de la ayuda regulada en la presente norma se minorará hasta que el conjunto de rentas a las que se refiere el párrafo anterior percibidas, tanto por la persona beneficiaría como por algún miembro de la unidad familiar, no supere el límite establecido en este artículo.
5. Estas ayudas serán compatibles con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo establecidas en su normativa reguladora, las cuales no serán computables como renta a los efectos de la obtención de las ayudas reguladas en la presente resolución.
6. Las ayudas para la recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo.
3. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2013 y el día 15 de febrero de 2014, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 de la LGSS.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 de la LGSS.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si convive, en el momento del agotamiento de la prestación por desempleo o subsidio, con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa, sólo se podrá obtener una vez durante la vigencia del mismo.
5. Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional. 1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, pudiendo verse minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 de esta resolución. Esta cuantía será del 85 % del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, pudiendo verse minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo 9.2 de esta resolución. Esta cuantía será del 85 % del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaría tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos a tres miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
3. Esta ayuda se podrá percibir como máximo durante los seis meses siguientes a la fecha de solicitud.
6. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud (anexo I) de la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en la Oficina de Prestaciones correspondiente. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante respecto a:
Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Asimismo, la solicitud de esta ayuda incluirá la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal, laboral o económico, que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.
3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.
Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud incluirá la declaración responsable de la persona solicitante respecto a:
Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Asimismo, la solicitud de esta ayuda incluirá la autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal, laboral o económico, que sea necesario para la concesión de las ayudas económicas de acompañamiento o para el mantenimiento de su percepción.
3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.
Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Una vez solicitada la ayuda y verificado por el Servicio Público de Empleo Estatal el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, éste incluirá esta información en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) mediante un colectivo especial que permita su identificación y lo comunicará a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para que éstos últimos, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción al que se refiere el artículo único.5 del Real Decreto-ley 23/2012. Las restantes acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción deberán quedar recogidas en el SISPE en el plazo máximo de 30 días naturales desde su inicio. Asimismo, y dentro del plazo de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio el solicitante deberá realizar durante un periodo mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, y deberá acreditar su realización ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro del citado plazo de dos meses.
5. El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de curriculum, al menos, en tres empresas distintas.
5. El solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante tendrá la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
Las acciones de búsqueda activa de empleo podrán ser, tanto las que realice directamente el solicitante como las propuestas por el Servicio Público de Empleo competente. Se considerará una acción cada una de las actuaciones siguientes:
a) Trabajo por cuenta propia o ajena.
b) Envío o presentación de curriculum, al menos, en tres empresas distintas.
c) Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
f) Presentación, al menos, a una oferta de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, se denegará la ayuda mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.
d) Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
e) Inscripción como solicitante de trabajo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
f) Presentación, al menos, a una oferta de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
g) Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.
Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presentara fuera del plazo de dos meses, se denegará la ayuda mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. Los Servicios Públicos de Empleo podrán llevar a cabo actuaciones de verificación y seguimiento de las acciones de búsqueda activa de empleo, utilizando para ello técnicas de muestreo.
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