lunes, 5 de agosto de 2013

Bolsa de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos. (todo el Estado)

... se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, esta Secretaría General ha acordado anunciar la convocatoria de bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos de carácter provincial, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el anexo I de esta Resolución.
Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.
Del total de las plazas convocadas se reservará el 5% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de discapacitado, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 1 de marzo), siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas y funciones que corresponden al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Segunda. Podrán tomar parte en este concurso quienes, a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1.º Ser español y mayor de edad.
2.º Ser licenciado o graduado en Derecho.
3.º No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado por delito doloso, a menos que hubiere obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento firme o se hubieran cancelado los antecedentes penales.
4.º No haber sido declarado inidóneo en los últimos cinco años.
5.º Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
6.º No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
7.º No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
8.º No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño del cargo.
9.º No haber cumplido la edad de setenta años o que se vaya a cumplir en el transcurso de la vigencia de la bolsa.
Tercera. Los interesados presentarán una única solicitud de participación con indicación de las provincias a las que opta por orden de preferencia, dirigiendo la solicitud al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia a la que opte en primer lugar, lo que podrán efectuar directamente o sirviéndose de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día 2 de septiembre de 2013, sin que incida en el cómputo de dicho plazo cualquier otra forma de publicidad que pueda darse a la convocatoria.{del 2 al 12 de septiembre de 2013, a.i.}
Sexta. ... 2) Se valorarán los siguientes méritos, de acuerdo con el baremo y criterios de puntuación establecidos en la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de 29 de mayo de 2013 publicada en el «BOE» de 15 de junio de 2013, y la resolución de 1 de julio de 2013, por la que se corrigen errores en la de 29 de mayo publicada en el «BOE» de 13 de julio:
a) Expediente académico.
b) Ser Doctor en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este grado.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio.
d) Haber actuado como oficial habilitado y tiempo de duración de dicha habilitación.
e) Haber realizado tareas de sustitución de Secretarios Judiciales, Jueces o Fiscales y tiempo efectivo de dichas sustituciones.
f) Años de servicio efectivo como profesores de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o Privadas, o colaborador en Departamentos de tales disciplinas.
g) Años de servicio como funcionario de carrera o interino en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho. El tiempo de ejercicio profesional se computará desde que fueron nombrados funcionarios en prácticas o desde la fecha de toma de posesión en su primer destino.
h) Publicaciones científico-jurídicas.
i) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de interés jurídico.
j) Realización de cursos de especialización jurídica.
k) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre al Cuerpo de Secretarios Judiciales, de la Carrera Judicial o Fiscal o de cualquier oposición para la que se exigiera tener la condición de Licenciado o Graduado en Derecho, en los últimos 5 años.
l) Tiempo de servicios, en su caso, en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
m) Tener conocimientos de Derecho y/o de lengua propios en las Comunidades Autónomas que cuenten con ellos.
ANEXO I
Provincia . . . . . . . . . . . . . Plazas . . Cupo de reserva

Audiencia Nacional . . 10 .  . 3
Álava . . . . . . . . . .  15 . . 5
Albacete . . . . . . . . 40 . . 12
Alicante . . . . . . .  65 . . 19
Almería . . . . . . .   17 . . 6
Ávila . . . . . . . . .   10 . . 3
Badajoz . . . . . . . . 15 . . 5
Barcelona . . . . .  150 . . 45
Burgos . . . . . . . . . 20 . . 6
Cáceres . . . . . . . .  10 . . 3
Cádiz . . . . . . . . . . 28 . . 10
Cantabria . . . . . . . 16 . . 4
Castellón . . . . . .  40 . . 10
Ciudad Real . . . .  40 . . 12
Córdoba . . . . . . .  15 . . 5
Ciutadella de Menorca . . 10. . 3
Coruña . . . . . . . .  50 . . 15
Cuenca . . . . . . . .  20 . . 6
Eivissa . . . . . . . .  15 . . 5
Girona . . . . . . . . . 42 . . 13
Granada . . . . . . . . 15 . . 5
Guadalajara . . . . . 20 . . 6
Guipúzcoa . . . . . . 30 . . 9
Huelva . . . . . . . .  22 . . 6
Huesca . . . . . . . . 10 . . 3
Jaén . . . . . . . . . .  15 . . 5
León . . . . . . . . .  20 . . 6
Lleida . . . . . . . .  20 . . 5
Logroño . . . . . .  10 . . 3
Lugo . . . . . . . . . 30 . . 9
Madrid . . . . . .  150 . . 45
Málaga . . . . . . . 40 . . 20
Mallorca . . . . . 35 . . 10
Murcia . . . . . . . 32 . . 10
Navarra . . . . . . 20 . . 5
Ourense . . . . .  40 . . 12
Oviedo . . . . . . 30 . . 9
Palencia . . . . .  12 . . 3
Las Palmas . . . 70 . . 21
Pontevedra . . . 50 . . 15
Salamanca . . . 14 . . 4
Santa Cruz de Tenerife . . 70 . . 21
Segovia . . . . . 10 . . 3
Sevilla . . . . . . 22 . . 10
Soria . . . . . . . 10 . . 3
Tarragona . . . 39 . . 11
Teruel . . . . . . 10 . . 3
Toledo . . . . .  40 . . 12
Valencia . . .  75 . . 22
Valladolid . .  12 . . 3
Vizcaya . . . . 50 . . 15
Zamora . . . . 12 . . 3
Zaragoza . .  30 . . 9
Ceuta . . . . . . 5 . . 2
Melilla . . . . 10 . . 3

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