1. Objeto y fines de la subvención. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
La actividad para la que se solicita la ayuda deberá realizarse durante el año en que se concedan las subvenciones.
También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
La actividad para la que se solicita la ayuda deberá realizarse durante el año en que se concedan las subvenciones.
2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, en los que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
a) Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.
b) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
4. Iniciación del procedimiento. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.
b) ...
a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como del Diario Oficial en que está publicada.
b) ...
5. Solicitud. 1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y se acompañará de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y de la que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del Centro Directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.
La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca.
2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No será necesario acompañar a la solicitud los documentos exigidos cuando obren en poder del Centro Directivo convocante, no hayan sufrido modificación y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Esta circunstancia se hará constar por escrito indicando la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos.
La solicitud se presentará en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, salvo que en la propia convocatoria se modifique dicho plazo, y ante la Oficina o Sección Consular correspondiente, ante cualquiera de las Oficinas o Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Se cumplimentará en el formulario que la convocatoria establezca.
2. Si la Oficina o Sección Consular ante la que se presente la solicitud o, en otro caso, la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular aprecian que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, requerirán al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que en el caso de que no realice la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de la subvención. 1. La cuantía total de la subvención tendrá los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del año correspondiente.
2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 30.000 euros.
3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 30.000 euros.
3. El importe de la subvención es compatible con las ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, tanto nacionales como internacionales, o personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia