lunes, 19 de agosto de 2013

becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

1. Objeto y beneficiarios. 1. Se convocan por la presente resolución becas para estudiantes que en el curso académico 2013-2014, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
2. De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta resolución será preciso:
a)
No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2012.
3. Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las que se refiere la presente convocatoria, los estudiantes a quienes se les concedan en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Que perciban directamente el importe.
b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.
4. La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Enseñanzas comprendidas. Para el curso académico 2013-2014 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a)
Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios militares superiores.
h) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
j) Programas de Cualificación Profesional Inicial.
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a)
Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
4. Clases y cuantías de las becas. Para cursar las enseñanzas enumeradas en el artículo anterior se convocan para el curso 2013-2014 becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías.
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matrícula.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.
d) Beca básica.
2. Cuantía variable. La beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
10. Cuantías de las becas. Las cuantías de las becas de carácter general para el curso 2013-2014 serán las siguientes:
A)
Gratuidad de la matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2013-2014.
B) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500,00 euros.
C) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500,00 euros.
D) Beca básica: 200,00 euros.
E) Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.
13. Requisitos generales. Para obtener alguna de las becas convocadas por esta resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2013-2014 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Los requisitos establecidos en el apartado d) del citado artículo 4 deberán reunirse a 31 de diciembre de 2012. A los efectos de lo dispuesto en dicho apartado tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.
45. Modelo de solicitud y documentación a presentar. 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es».    ...
46. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
A)
el 15 de octubre de 2013, inclusive, para los estudiantes universitarios.
B) el 30 de septiembre de 2013, inclusive, para los estudiantes no universitarios.
Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2013 en los siguientes casos:
a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.   ...

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