ORDE 79/2013, de 30 de juliol, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen diferents tipus de beques i ajudes per al foment de la investigació científica i el desenrotllament tecnològic en la Comunitat Valenciana. [2013/8197] (pdf 1.428KB)
ORDEN 79/2013, de 30 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana. [2013/8197] (pdf 1.428KB)
Primero. Se convocan las becas y ayudas que seguidamente se relacionan, y se aprueban las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexos de la presente orden:
1. Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden: anexo I.
2. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación de carácter predoctoral, programa VALi+d :anexo II.
3. Becas para estancias de becarios y contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo III.
4. Becas del programa Santiago Grisolía: anexo IV.
5. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación en fase posdoctoral, programa VALi+d: anexo V.
1. Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden: anexo I.
2. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación de carácter predoctoral, programa VALi+d :anexo II.
3. Becas para estancias de becarios y contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo III.
4. Becas del programa Santiago Grisolía: anexo IV.
5. Ayudas para la contratación de personal investigador en formación en fase posdoctoral, programa VALi+d: anexo V.
6. Ayudas para apoyar la contratación de personal investigador doctor del programa Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación: anexo VI.
7. Becas para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VII.
8. Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes: anexo VIII.
9. Ayudas para grupos de investigación de calidad contrastada: anexo IX.
10. Renovación del programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo X.
11. Ayudas para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico de carácter internacional: anexo XI.
12. Ayudas para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación por los parques científicos de las universidades: anexo XII.
13. Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo XIII.
14. Renovación de las ayudas a grupos de investigación para la constitución y acreditación de las redes de excelencia ISIC (institutos superiores de investigación cooperativa): anexo XIV.
15. Ayudas para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación: anexo XV.
16. Ayuda para grupos de investigación para la captación de Proyectos Europeos: anexo XVI.
7. Becas para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VII.
8. Ayudas para la realización de proyectos de I+D para grupos de investigación emergentes: anexo VIII.
9. Ayudas para grupos de investigación de calidad contrastada: anexo IX.
10. Renovación del programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo X.
11. Ayudas para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico de carácter internacional: anexo XI.
12. Ayudas para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación por los parques científicos de las universidades: anexo XII.
13. Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo XIII.
14. Renovación de las ayudas a grupos de investigación para la constitución y acreditación de las redes de excelencia ISIC (institutos superiores de investigación cooperativa): anexo XIV.
15. Ayudas para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación: anexo XV.
16. Ayuda para grupos de investigación para la captación de Proyectos Europeos: anexo XVI.
Segundo. Esta convocatoria recoge acciones a desarrollar durante el año 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 5 del anexo I. Las concesiones estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2014. .....
El pago anticipado se efectuará si la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014 así lo establece.
Durante el año 2013 tan solo se podrá llegar al momento procesal anterior al de resolución de concesión.
El pago anticipado se efectuará si la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014 así lo establece.
Durante el año 2013 tan solo se podrá llegar al momento procesal anterior al de resolución de concesión.
ANEXO I
Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden
Base 1. Objeto y ámbito de la convocatoria. La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de becas y ayudas que se convocan por la presente orden, se regirán por las siguientes bases generales y comunes a todas ellas, además de por las especificas que para cada una se establecen en los correspondientes anexos. A los efectos previstos en esta convocatoria la referencia a centro de investigación incluye a las universidades públicas y privadas.
Base 2. Solicitudes. 1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.cece.gva.es. ...
Normas generales de procedimiento de aplicación a todos los anexos de la presente orden
Base 1. Objeto y ámbito de la convocatoria. La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de los diferentes tipos de becas y ayudas que se convocan por la presente orden, se regirán por las siguientes bases generales y comunes a todas ellas, además de por las especificas que para cada una se establecen en los correspondientes anexos. A los efectos previstos en esta convocatoria la referencia a centro de investigación incluye a las universidades públicas y privadas.
Base 2. Solicitudes. 1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.cece.gva.es. ...
Base 3. Requisitos de la convocatoria. Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen en cada una de las becas o ayudas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que en el anexo correspondiente se especifique otro plazo.
Base 4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2013, salvo que en el anexo correspondiente se especifique otro. Finalizado este plazo, o el que se establezca en los anexos correspondientes, los centros disponen de diez días naturales para presentar
las solicitudes recibidas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Base 5. Duración de las becas y ayudas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las ayudas y becas convocadas en los anexos II, IV, V, VIII, X y XV tendrán alcance plurianual. La concesión de dichas ayudas y becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de las anualidades correspondientes.
Base 4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2013, salvo que en el anexo correspondiente se especifique otro. Finalizado este plazo, o el que se establezca en los anexos correspondientes, los centros disponen de diez días naturales para presentar
las solicitudes recibidas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Base 5. Duración de las becas y ayudas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/2009, de 14 de abril de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las ayudas y becas convocadas en los anexos II, IV, V, VIII, X y XV tendrán alcance plurianual. La concesión de dichas ayudas y becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat de las anualidades correspondientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia