martes, 30 de junio de 2009

TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO: BONO SOCIAL

¿En qué consiste el Bono Social?
Con la entrada en vigor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) desde el 1 de julio de 2009 se pondrá en marcha el denominado bono social, un mecanismo creado por el Gobierno para proteger a los ciudadanos de determinados colectivos.
Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables y se concreta en la congelación de la tarifa vigente en el momento de la puesta en marcha de la TUR hasta 2012. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores.
Podrán acogerse al bono social cuatro colectivos:

a) los clientes domésticos residencias con una potencia contratada inferior a 3 KW;
b) los pensionistas con prestaciones mínimas;
c) las familias numerosas y
d) las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.
En todos los casos, el beneficiario deberá estar acogido a la TUR, ser una persona física y el contrato para el que se solicita el bono social debe ser el de su vivienda habitual.
El bono social se disfruta por un periodo de dos años. Para volver a beneficiarse de él deberá acreditarse de nuevo que se cumplen los requisitos. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía (
Ver modelo [PDF] [17 Kb] ).
Las empresas deberán remitir a sus clientes una carta junto con las facturas de los meses de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud. (
ver carta [PDF] [19 Kb] )
Solicitud del bono social
En el caso de los clientes con contratos de suministro con una potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática y no tendrá que pedirlo.
El resto de consumidores debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax, correo electrónico o personándose en las oficinas de la distribuidora ( no de la comercializadora ) y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo.
Trámites y documentación necesaria
Pensionistas. Deberán entregar
una solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada y un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que es beneficiario del bono social. La Seguridad Social está enviando una carta a todos los pensionistas beneficiarios del bono social en la que se incluye el certificado que deben presentar.
Familias numerosas. Deberán entregar una
solicitud [PDF] [21 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada y fotocopia del carné de familia numerosa.
Familias con todos sus miembros en desempleo. Deberán entregar una
solicitud [PDF] [22 Kb] y aportar una fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad, fotocopia del libro de familia (sólo en el caso de unidades familiares de dos o más miembros), certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro, fotocopia de la última factura, una declaración de la veracidad [PDF] [23 Kb] de la documentación presentada, haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos, relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Penalizaciones
Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social (
ver modelo [PDF] [17 Kb]).
El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca dicho incumplimiento en función de la tarifa de último recurso vigente aplicando un recargo del 10 por ciento.
Cartas informativas y certificados
Carta IMSERSO [PDF] [70,65 KB]Carta informativa para pensionistas de la Directora General del IMSERSO
Certificado IMSERSO [PDF] [93,15 KB]Certificado IMSERSO para pensiones no contributivas
Carta Instituto Nacional Seguridad Social [PDF] [67,84 KB]Carta informativa para pensionistas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Certificado Instituto Nacional de la Seguridad Social [PDF] [77,53 KB]Certificado para pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Carta del Instituto Social de la Marina [PDF] [97,2 KB]Carta informativa para pensionistas del Instituto Social de la Marina
Certificado Instituto Social de la Marina [PDF] [94,03 KB]Certificado para pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Carta de las empresas a sus clientes [PDF] [12,23 KB]Carta informativa de las empresas a sus clientes
Carta informativa de entrada en vigor del Bono social [PDF] [18,92 KB]cuya principal ventaja es la congelación del precio de la tarifa eléctrica a consumidores domésticos acogidos a la Tarifa de Último Recurso
Modelo de Declaración Responsable para pensionistas [PDF] [22,92 KB]Modelo de Declaración Responsable para pensionistas y familias numerosas
Modelo de Declaración Responsable [PDF] [23,12 KB]Modelo de Declaración Responsable para desempleados
Modelo de Solicitud para pensionistas [PDF] [21,57 KB]Modelo de Solicitud del Bono social para pensionistas
Modelo de Solicitud para familias numerosas [PDF] [21,22 KB]Modelo de Solicitud del Bono social para familias numerosas
Modelo de Solicitud para desempleados [PDF] [21,58 KB]Modelo de Solicitud del Bono social para desempleados
Modelo de Comunicación de cese de aplicación [PDF] [17,34 KB]Modelo de Comunicación de cese de aplicación del Bono social

ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación sobre las distintas familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Na

Conselleria d’Educació . ORDE de 18 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per a la realització de projectes d’investigació sobre les distintes famílies professionals en què s’estructura el Catàleg Nacional de Qualificacions Professionals, la seua relació amb els sectors productius i la identificació de necessitats d’acreditació, formació i noves qualificacions en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2009/7628]
ORDEN de 18 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación sobre las distintas familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, su relación con los sectores productivos y la identificación de necesidades de acreditación, formación y nuevas cualificaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2009/7628]
Convocatoria.- Se convoca un concurso público de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación sobre las distintas familias profesionales en las que se estructura el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, su relación con los sectores productivos y la identificación de necesidades de acreditación, formación y nuevas cualificaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Bases y requisitos.- Se aprueban las bases y los requisitos por las que se regirá la convocatoria, que figuran como anexo I, así como el modelo de solicitud que figura en el anexo II.
Objetivos:
– Fomentar y promover la investigación como principio de calidad del sistema integrado de Formación Profesional.
– Incentivar un proceso de investigación entre los distintos agentes implicados en el tejido productivo y formativo de la Comunitat Valenciana para su participación en la actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
– Promover la consolidación de equipos docentes de investigación como fuente de información básica para la actualización del sistema integrado de Formación Profesional.
Destinatarios.- Podrán participar en la convocatoria los siguientes centros y entidade
s del ámbito de la Comunitat Valenciana:
– Centros públicos en los que se imparta Formación Profesional, dependientes de la administración educativa o laboral
– Centros privados que impartan Formación Profesional
– Universidades públicas o privadas
– Las cámaras de comercio
– Las organizaciones empresariales
– Las asociaciones sindicales del ámbito educativo o laboral
– Los centros tecnológicos
– Otras entidades sin ánimo de lucro
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 1 al 31 de julio,a.i.]

se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació . ORDE de 19 de juny de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es regula l’organització i el funcionament del Batxillerat diürn, nocturn i a distància a la Comunitat Valenciana. [2009/7627]
ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana. [2009/7627]

Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación académica y la organización de la actividad docente de los centros que impartan Bachillerato en régimen ordinario diurno, y en los regímenes de educación para personas adultas nocturno y a distancia.
2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO I - Bachillerato en régimen ordinario diurno
CAPÍTULO II - Bachillerato en régimen nocturno
CAPÍTULO III - Bachillerato en régimen a distancia
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera.
Adaptación del alumnado de Música y Danza
Segunda. Adaptación de los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite
Tercera. Equivalencia con determinadas materias establecidas en el Decreto 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano

Cuarta. Convalidación y equivalencias con los estudios extranjeros
Quinta. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Sexta. Atribución docente de las materias comunes y de modalidad
Séptima. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de Bachillerato
Octava. Estudiantes en régimen a distancia
Novena. Alumnado que finalice primer curso con tres o cuatro materias con evaluación negativa
Décima. Aplicación de la orden
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera. Estudiantes de régimen ordinario diurno y régimen nocturno (modelo B) que tengan que permanecer un año más en segundo curso
Segunda. Estudiantes en régimen nocturno (modelo A)
Tercera. Impartición de materias de la modalidad Ciencias y Tecnología
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Única. Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL:
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.(entra en vigor el 1 de julio de 2009)

subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual

MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/1739/2009, de 26 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a programas de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Objeto y finalidad.- 1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de interés general destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual.
A los efectos del párrafo anterior, se considerarán programas de interés general aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Programas cuya ejecución material se localice en distintas Comunidades Autónomas.
b) Programas experimentales, piloto o innovadores cuya ejecución puede aportar a las Administraciones Públicas o a los agentes sociales información relevante para el desarrollo de programas de intervención social de aplicación en el territorio de distintas Comunidades Autónomas.
c) Programas cuyos efectos directos o indirectos se extienden al territorio de distintas Comunidades Autónomas.
d) Programas que garanticen el acceso en condiciones de igualdad a las ayudas para residentes en distintas Comunidades Autónomas.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se considerarán programas prioritarios para la atención a las víctimas de trata con fines de explotación sexual los siguientes:
a) Programas de atención psicosocial.
b) Programas de atención médica.
c) Programas de asesoramiento jurídico.
d) Programas destinados a mejorar los servicios de atención y protección de las víctimas de trata.
e) Programas destinados a proporcionar protección integral a las víctimas que estén en situación de estancia irregular.
Solicitudes, plazo de presentación:
1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se formalizaran en el modelo que se publica como anexo I de esta Orden.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General de Políticas de Igualdad, deberán ser presentadas en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 1 al 20 de julio, a.i.]

Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la implantación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, 2009.


MINISTERIO DE IGUALDAD. Orden IGD/1738/2009, de 19 de junio, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la implantación de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondientes al año 2009.
Objeto.- Por la presente Orden se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras que implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Presentación de solicitudes. Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según anexo I.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad, deberán ser presentadas en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 1 al 30 de Julio, a.i.]

se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
En desarrollo de la Ley del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10.2 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Primero.–Desde las cero horas del día 1 de julio de 2009, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural serán los indicados a continuación: Tarifa:
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año
3 ,90 Fijo (€/Cliente)/mes____ 4,350766 Variable cent/kWh
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año
7,84 Fijo (€/Cliente)/mes____ 3,786566 Variable cent/kWh
Segundo.–Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Cuarto.–El precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
46,14 Fijo (€/Cliente)/mes ) __ 3,721758 Variable (cent/kWh)
Consumo superior a 100.000 kWh/año
68,79 Fijo (€/Cliente)/mes ) __ 3,447925 Variable (cent/kWh)
Quinto.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».[ entrada en vigor, el 1 Julio]

se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.


MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.
Primero.–Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo semestre de 2009, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:
CE0 = 62,79 euros/MWh.
CE1 = 69,84 euros/MWh.
CE2 = 49,03 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.
Segundo.–Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo semestre de 2009, fijando sus valores en los siguientes:
Término de potencia: TPU = 20,102425 euros/kW y año.
Término de energía: TEU:
Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,114730 euros/kWh.
Modalidad con discriminación horaria:
TEU1= 0,147750 euros/kWh.
TEU2= 0,069806 euros/kWh.

Tercero.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de julio de 2009.

lunes, 29 de junio de 2009

bases específicas reguladoras del concurso para cubrir con carácter temporal los siguientes puestos para la Escuela de Adultos de Sedaví.

Ayuntamiento de Sedaví sobre extracto de las bases específicas reguladoras para proveer temporalmente diversas plazas de profesores, maestros y monitores para la Escuela de Adultos.( BOP-VALÈNCIA Lunes, 29 de Junio de 2009 - Nº. 152)
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2009, aprobó las bases específicas reguladoras del concurso para cubrir con carácter temporal los siguientes puestos para la Escuela de Adultos de Sedaví, correspondientes al próximo curso escolar 2009-2010 con las siguientes especialidades:
- 1 Profesor/a de Ciencias.
- 1 Profesor/a de Inglés y Castellano para Inmigrantes.
- 1 Profesor/a de Valenciano.
- 1 Profesor/a de STPHC (Sociedades, Territorios y Procesos Histórico Culturales)
- 1 Maestro/a EPA
- 1 Monitor/a de Expresión plástica (Dibujo y Pintura).
- 1 Monitor/a de Teatro.
- 1 Monitor/a de Informática
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de Valencia de este extracto de convocatoria de las bases. Durante el citado plazo las bases de la convocatoria y el modelo de instancia estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Sedaví y página web de la Corporación www.sedavi.es .[del 30 de junio al 20 de julio, a.i.]

ayudas de la AVEN, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas, sector ...

Agència Valenciana de l’Energia . ORDE de 19 de juny de 2009, de la Conselleria d’Infraestructures i Transport, sobre concessió d’ajudes de l’Agència Valenciana de l’Energia, en el marc del Pla d’Acció de l’Estratègia d’Estalvi i Eficiència Energètica 2008-2012 (PAE4+) en las empreses, sector edificació, servicis públics, comunitats de regants, cogeneració i diversificació energètica per a l’exercici 2009. [2009/7585]
ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en las empresas, sector edificación, servicios públicos, comunidades de regantes, cogeneración y diversificación energética para el ejercicio 2009. [2009/7585]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2009 en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.
Actuaciones apoyables.- 1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro, clasificadas por programas según el sector de actividad:
Programa --
Código -- Actuación
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Empresa
IN11 Auditorías energéticas en la industria
IN12 Inversiones en medidas de ahorro de energía en las empresas
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la Edificación
ED31 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes
ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes
ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética
ED35 Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en los Servicios Públicos
SP41 Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes
SP45 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento y depuración de aguas residuales
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Comunidades de Regantes

AG61 Inversiones en medidas de ahorro de energía en comunidades de regantes
Programa de Ahorro y Eficiencia Energética en Transformación de la Energía
TE71 Estudios de viabilidad para cogeneraciones
TE72 Auditorías energéticas en cogeneración
TE73 Inversiones en cogeneración no industrial
TE74 Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia
TE75 Inversiones en cogeneración industrial
Programa de Diversificación Energética

DIVE Inversiones en diversificación energética
La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo I de la presente orden.
Beneficiarios.- 1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo I para cada programa y actuación apoyable. Excepcionalmente, se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas para cada caso en dicho anexo, cuando se estimen relevantes en atención a las líneas de política energética.
2. Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20.05.2003).
3. La ayuda solo podrá otorgarse a empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008. Si podrá concederse a empresas que no estaban en crisis en esa fecha, pero que han empezado a estar en crisis después, como consecuencia de la crisis económica y financiera.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[DEL 30 DE JUNIO AL 13 DE AGOSTO, a.i.]

Ayudas realización de trabajos de investigación para mejora de la atención de los enfermos crónicos y ancianos de media y larga estancia para 2009.

Conselleria de Sanitat . ORDE de 5 de juny de 2009, de la Conselleria de Sanitat, per la qual convoca ajudes per a treballs d’investigació per a la millora de l’atenció dels malalts crònics i ancians de mitjana i llarga estada per a l’any 2009. [2009/7514]
ORDEN de 5 de junio de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se convocan ayudas para la realización de trabajos de investigación para mejora de la atención de los enfermos crónicos y ancianos de media y larga estancia para el año 2009. [2009/7514]

Objeto y clases de ayudas.- La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para la realización de trabajos de investigación para mejora de la atención de los enfermos crónicos y ancianos de media y larga estancia y aprobar las bases por las que se regirán, que se incorporan como anexo a la presente orden.
Finalidad de la convocatoria.- 1.1. Los objetivos de la presente convocatoria son:
– Proyectos de investigación que supongan introducción de nuevos sistemas de trabajo multidisciplinares para el desarrollo de la actividad asistencial basadas en la evidencia científica con propuestas validadas de evaluación
– Proyectos de investigación que desarrollen modelos organizativos y de coordinación de carácter funcional u orgánico que garanticen la continuidad y la calidad asistencial de los pacientes ancianos y crónicos entre los distintos recursos asistenciales, en la Comunidad Valenciana, para la incorporación del conocimiento sistemático de la evidencia. Análisis del impacto organizativo y económico de las propuestas

– Proyectos de difusión y promoción de la actividad dirigida a la atención a pacientes ancianos, pacientes crónicos evolucionados.
– Proyectos de investigación sobre sistemas de información, en el ámbito de la atención a crónicos, media y larga estancia, para conseguir un análisis profundo de la actividad de los centros y servicios, propuestas de clasificación de pacientes en función de características comunes, que exprese de manera rigurosa la complejidad asistencial de los dispositivos asistenciales y un análisis de costes que pueda ser utilizado en la financiación.
– Proyectos de investigación relacionados con la atención al final de la vida de los pacientes ancianos.
1.2. Las ayudas concedidas tendrán la finalidad de sufragar los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de los proyectos de investigación. En ningún caso, las subvenciones que regul
a esta orden podrán ser destinadas a financiar inversiones, ni adquisiciones de material inventariable y/o equipamiento.
Solicitudes.- Los solicitantes podrán obtener una copia del impreso en el anexo II de la presente orden, así como en la página web de la conselleria de Sanidad, Información al Ciudadano, en la siguiente dirección: http://www.san.gva.es/ .
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).[del 30 de junio al 16 de julio, a.i.]

convocatorias específicas previstas en la oferta de empleo público 2007 del Consorci Hospital General Universitari de València.

Consorci Hospital General Universitari de València . RESOLUCIÓ de 8 de juny de 2009, de la Presidència del CHGUV, mitjançant la qual s’aproven les convocatòries específiques previstes en l’oferta d’ocupació pública 2007 del Consorci Hospital General Universitari de València. [2009/7427]
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2009, de la Presidencia del CHGUV, mediante la que se aprueban las convocatorias específicas previstas en la oferta de empleo público 2007 del Consorci Hospital General Universitari de València. [2009/7427]

Objeto.- Aprobar las convocatorias específicas de acceso a las categorías profesionales del CHGUV, previstas en la oferta excepcional de empleo público 2007, que se detallan en el anexo.
ANEXO - RELACIÓN DE CONVOCATORIAS
CÓDIGO ------------ DENOMINACIÓN

CO/01/08 ___ FAC. ESP. ALERGOLOGÍA
CO/02/08 ___ FAC. ESP. ANATOMÍA PATOLÓGICA
CO/03/08 ___ FAC. ESP. ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
CO/04/08 ___ FAC. ESP. ANGIOLOGÍA Y CIRUG VASCULAR
CO/05/08 ___ FAC. ESP. APARATO DIGESTIVO
CO/06/08 ___ FAC. ESP. CARDIOLOGÍA
CO/07/08 ___ FAC. ESP. CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
CO/08/08 ___ FAC. ESP. CIRUGÍA GENERAL Y AP. DIGESTIVO
CO/09/08 ___ FAC. ESP. CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL
CO/10/08 ___ FAC. ESP. CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
CO/11/08 ___ FAC. ESP. ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN
CO/12/08 ___ FAC. ESP. ESTOMATOLOGÍA
CO/13/08 ___ FAC. ESP. FARMACIA HOSPITALARIA

CO/14/08 ___ FAC. ESP. MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN
CO/15/08 ___ FAC. ESP. MEDICINA INTERNA
CO/16/08 ___ FAC. ESP. MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
CO/17/08 ___ FAC. ESP. NEUROCIRUGÍA
CO/18/08 ___ FAC. ESP. NEUROFISIOLOGIA CLÍNICA
CO/19/08 ___ FAC. ESP. NEUROLOGÍA
CO/20/08 ___ FAC. ESP. OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
CO/21/08 ___ FAC. ESP. ONCOLOGIA MÉDICA
CO/22/08 ___ FAC. ESP. PEDIATRÍA
CO/23/08 ___ FAC. ESP. RADIODIAGNÓSTICO
CO/24/08 ___ FAC. ESP. UROLOGÍA
CO/25/08 ___ FAC. ESP. PSICOLOGÍA CLÍNICA
CO/26/08 ___ MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA (turno libre: 2)
CO/27/08 ___ TÉCNICO SUPERIOR (turno libre: 4; promoción interna: 1)
CO/28/08 ___ TÉCNICO SUPERIOR (PERIODISTA) (turno libre: 1)
CO/29/08 ___ TÉCNICO MEDIO
CO/30/08 ___ TÉCNICO SUPERIOR PREVENCIÓN RIESGOS LAB: HIGIENE DEL TRABAJO
(turno libre: 1)
CO/31/08 ___ TÉCNICO SUPERIOR PREVENCIÓN RIESGOS LAB: ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA (turno libre: 1)
CO/32/08 ___ FISIOTERAPEUTA
CO/33/08 ___ MATRONA
CO/3408 ___ ENFERMERA
(62 turno libre+ 9 prom.interna + 4 discapacitados)
CO/35/08 ___ TÉCNICO ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA
CO/36/08 ___ TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO
CO/37/08 ___ TÉCNICO ESPECIALISTA RADIODIAGNÓSTICO
(turno libre: 2; promoción interna: 2)

CO/38/08 ___ AUXILIAR ADMINISTRATIVO (turno libre: 13 + promoción interna: 7 + personas con discapacidad: 5)
CO/39/08 ___ AUXILIAR DE ENFERMERÍA (turno libre: 64+ promoción interna: 10 + personas con discapacidad: 6)
CO/40/08 ___ CELADOR (turno libre: 30)

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 30/06/2009 al 20/07/2009 ambos incluidos.

ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internaciona

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Orden CIN/1728/2009, de 16 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2009, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Redes, subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas, dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
Objeto de la orden.- 1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2009 de las ayudas del subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas. La concesión y seguimiento de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad de género y no discriminación.
2. La presente orden se dicta al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el B.O.E. n.º 143 de 13 de junio de 2009
Objetivos y prioridades temáticas de las ayudas.- 1. El subprograma objeto de la presente orden tiene como objetivo fomentar la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante la creación de grupos público-privados estables que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica y la competitividad creciente del sector productivo nacional.
2. Prioridades temáticas. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 que se encuentran recogidos en el Anexo I de la presente orden. Así mismo, con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otros temas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del citado Plan, y recogidas también en el Anexo I:
a) Salud.
b) Biotecnología.
c) Energía y cambio climático.
d) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

Beneficiarios.- 1. A los efectos regulados por esta orden tendrán la condición de beneficiarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo las siguientes entidades:
a) Empresa, entendiendo por tal, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.
b) Centros tecnológicos: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación. Deberán estar inscritos como Centro Tecnológico en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología o en sus modificaciones posteriores.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación. Deberán estar inscritos como Centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
d) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas.
g) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas.

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
j) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.
k) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:
1.º Unión temporal de empresas.
2.º Agrupación de interés económico.
3.º Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.
4.º Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) de este apartado.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».[del 30 de junio al 29 de julio, a.i.]
Ministerio de Ciencia e Innovación (http://www.micinn.es/ ).

se convoca la fase nacional del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2009.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 15 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca la fase nacional del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2009.
Primero.–Se convoca la fase nacional del X Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
Segundo.–Podrán participar los alumnos españoles matriculados durante el curso 2009/2010 en segundo curso de Bachillerato.
Tercero.–. 1. Se concederá un premio a los dos primeros clasificados, con la siguiente dotación:
Primer premio: 1.500 euros.
Segundo premio: 900 euros.

3.–El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a España en la fase final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía.
Cuarto. 1.–El concurso se desarrollará en tres niveles sucesivos:
Primera fase: Centro docente.
Segunda fase: En el ámbito de comunidad autónoma, dirección provincial del Ministerio de Educación o consejería de educación en el exterior.
Tercera fase: Nacional.

se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
Pensionistas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
Familias numerosas.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten ser familias numerosas según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
Desempleados.- 1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. A estos efectos, se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Plazo de solicitud.–Los potenciales beneficiarios del bono social podrán cursar su solicitud del bono social a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». (30 de junio de 2009).

se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
Mediante la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, se regula el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa, así como el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo y tercer trimestre de 2009, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un decremento de 59,5 puntos básicos para el IPC a partir de 1 del abril y de 106,0 puntos básicos, sobre el anterior, a partir del 1 de julio, un incremento del 7,539 por ciento para el precio del gas natural y un decremento del 42,946 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir del 1 de abril y adicionalmente sendos decrementos del 12,889 por ciento y del 22,795 por ciento respectivamente a partir del 1 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, se incluye la cuantía del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico estimado en el primer semestre de 2009.

domingo, 28 de junio de 2009

becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

MINISTERIO DE FOMENTO. Resolución de 25 de mayo de 2009, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se convocan becas de formación de personal investigador en actividades y materias de la competencia de dicho organismo.
Objeto.–La presente resolución regula la convocatoria correspondiente al año 2009 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad de doce becas en la modalidad de formación de personal investigador. El objetivo que se persigue con estas becas es contribuir a la promoción y desarrollo de estudios, experimentaciones e investigaciones en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado, mediante el otorgamiento de una ayuda económica destinada a la realización de tesis doctorales en las materias de los ámbitos señalados.
Las labores formativas de estudios, experimentación e investigación se desarrollarán en los diferentes Centros o Laboratorios del CEDEX. En el Anexo II de esta convocatoria se relacionan las líneas temáticas y los Centros y Laboratorios específicos bajo cuya supervisión y dirección se realizarán las actividades asociadas a cada una de las becas.
El régimen de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se corresponde con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE del 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Requisitos de los beneficiarios.–Podrán optar a las becas convocadas por la presente Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad para obrar y no estando incursas en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España con permiso de trabajo en el momento de solicitar la beca y dominio del idioma español.
b) Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero Superior. La fecha de finalización de los estudios correspondientes deberá ser posterior a junio de 2004.
También podrán solicitar las becas los titulados cuya fecha de finalización de sus estudios sea posterior a junio de 2001 y acrediten que, entre esa fecha y junio de 2004, se han dedicado al cuidado de hijos menores de seis años.
c) Estar inscrito, o reunir los requisitos para ser admitido, en un programa de doctorado de una Universidad española en materias afines a las relacionadas en el apartado primero para la beca o becas por las que se opta. La no inscripción en el mismo durante el primer período habilitado por la Universidad para dicha inscripción tras la concesión de la beca, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.

Duración de las becas..- 6.1. La duración de las ayudas será de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación y se estructurará en dos periodos diferenciados de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Dotación de las becas.- 7.1 Durante el período de beca, la cuantía de las ayudas será de 1.144 euros mensuales brutos, lo que incluye el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social .
8.3 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[del 29 de junio al 1 de agosto, a.i.]