martes, 16 de junio de 2009

Reglamento General de Conductores. (nuevo)

MINISTERIO DEL INTERIOR. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».(8 de Desembre de 2009).
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
TÍTULO I.-
De las autorizaciones administrativas para conducir
Capítulo I.- Del permiso y de la licencia de conducción
Capítulo II.- De los permisos de conducción expedidos en otros países.
Capítulo III.- Otras autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo IV.- De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir.
Título II.- De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir.
Capítulo I.- Disposiciones generales.
Capítulo II.- De las pruebas de aptitud psicofísica.

Capítulo III.- De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores.
Capítulo IV.- De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos para obtener o prorrogar la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Título III.- De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Título IV.- De las infracciones y sanciones.
Título V.- Del Registro de Conductores e Infractores.
Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Disposición adicional segunda. Residencia normal.
Disposición adicional tercera. Referencias a las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Disposición adicional cuarta. Transporte escolar o de menores.
Disposición adicional quinta. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta. Datos personales.

Disposición adicional séptima. Ayuda mutua y utilización de la red del permiso de conducción de la Unión Europea.
Disposición adicional octava. Permisos y licencia de conducción expedidos en Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Disposición adicional novena. Documentación del certificado de aptitud profesional.
Disposición adicional décima. Ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional undécima. Documentación a presentar para el canje de los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Disposición transitoria tercera. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.
Disposición transitoria cuarta. Permiso de conducción de la clase B1 (TA) restringido.
Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B.
Disposición transitoria sexta. Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Disposición transitoria séptima. Examinadores.
Disposición transitoria octava. Límite de radio de acción para los permisos de conducción de las clases D1y D.
Disposición transitoria novena. Obtención de permiso de conducción de clase AM.
Disposición transitoria décima. Calificación de las pruebas.
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las nuevas características de la prueba de conocimientos.
Disposición transitoria duodécima. Personal examinador.
Anexo I.- Permiso comunitario de conducción.
Anexo II.- Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir.
Anexo III.- Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir.
Anexo IV.- Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.
Anexo V.- Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.
Anexo VI.- Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VII.- Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.
Anexo VIII.- Personal examinador encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos.

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