miércoles, 17 de junio de 2009

Plan Renove Turismo 2009. Se amplia en 600 millones.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 9 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan de Renovación de Instalaciones Turísticas (Plan Renove Turismo 2009), del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se amplía su dotación económica.
Se establece una nueva dotación del Plan Renove Turismo, incrementándose en 600 millones de euros adicionales que serán aportados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Se establece una nueva forma de instrumentación financiera de la Línea, correspondiendo al ICO aportar los fondos destinados a financiar los proyectos de inversión y al Ministerio de Industria Turismo y Comercio compensar al ICO por los costes financieros y de gestión incurridos como consecuencia de la aportación de fondos y de la gestión financiera de la Línea.

Podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.
d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.
Inversiones financiables.–Todas las inversiones contenidas en la presente disposición deberán suponer un incremento en el valor añadido del producto.
1. Empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
1.A) Inversiones en nuevos activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.
Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma. Son activos nuevos aquellos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

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