martes, 23 de junio de 2009

Subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines y principios generales:
a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en la gestión de Estiércol.
b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como por ejemplo la separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como para las de alta concentración ganadera donde se superan una carga de ganado intensivo, que produce purín, de 1,2 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.
c) Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.
d) Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.
2. La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.
- Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.
- Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación objeto de las ayudas contempladas en la sección 1.ª del capítulo II o la instalación de tratamiento subvencionada a través de la sección 2.ª del capítulo II, y se cumplimentarán en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda descritos en los artículos 4 y 5 y 8 y 9, respectivamente.
b) Plano de ubicación de la comarca.
c) Plano descriptivo de las instalaciones.
d) Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso.
e) Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.
f) Presupuesto detallado de la inversión.
g) Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año, en el registro que designe la autoridad competente o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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