domingo, 21 de junio de 2009

Subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Orden EDU/1547/2009, de 23 de abril, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2009/2010.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2009/2010, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.
2. La finalidad de las ayudas
es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.
Población y condiciones educativas.–Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (C.I.D.E.A.D.), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita. La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo V de esta disposición.
Beneficiarios.–Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado .[HASTA EL 11 DE JULIO]

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