sábado, 20 de junio de 2009

becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.
Estudios comprendidos:
Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2009-2010, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2009-2010, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2009-2010, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
2) Programas de cualificación profesional inicial
.
Quienes soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web www.educacion.es
Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia hasta el día 30 de septiembre de 2009 inclusive.
Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
Primero.–En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
Segundo.–En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
Tercero.–En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

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