lunes, 29 de junio de 2009

se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
Mediante la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, se regula el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa, así como el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes.
En la presente orden se desarrollan las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, en lo que a peajes de acceso se refiere.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial, se procede a las actualizaciones trimestrales para el segundo y tercer trimestre de 2009, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel-oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y de las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones de cogeneración para el tratamiento y reducción de residuos).
Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un decremento de 59,5 puntos básicos para el IPC a partir de 1 del abril y de 106,0 puntos básicos, sobre el anterior, a partir del 1 de julio, un incremento del 7,539 por ciento para el precio del gas natural y un decremento del 42,946 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir del 1 de abril y adicionalmente sendos decrementos del 12,889 por ciento y del 22,795 por ciento respectivamente a partir del 1 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima primera, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, se incluye la cuantía del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico estimado en el primer semestre de 2009.

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