ORDEN de 29 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el número identificativo del alumnado de la Comunitat Valenciana (NIA). [2009/6204]
Asignar un número de identificación personal (NIA) a cada alumna y alumno, para facilitar la gestión de los procesos referentes a la documentación del alumnado a lo largo de su vida escolar.
Ámbito de aplicación.- Lo establecido en esta orden se aplicará al alumnado que curse, en un centro docente de la Comunitat Valenciana, alguna de las enseñanzas siguientes:
1. Educación Infantil
2. Educación Primaria
3. Educación Secundaria Obligatoria
4. Bachillerato
5. Formación Profesional
6. Enseñanzas de Idiomas
7. Enseñanzas Artísticas
8. Enseñanzas Deportivas
9. Educación de Personas Adultas
Asimismo, se aplicará al alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial y en las unidades específicas de Educación Especial de los centros ordinarios.
Consideraciones de carácter general 1. Todo el alumnado comprendido en el ámbito de aplicación de esta orden dispondrá de un número que lo identifique, número de identificación de alumnado, en adelante NIA, que se le asignará en el momento de su incorporación al sistema educativo valenciano y que será utilizado a lo largo de su vida escolar.
2. El NIA es un número secuencial de ocho dígitos.
3. El NIA identifica unívocamente a la alumna o alumno basándose en los siguientes datos: nombre, 1º apellido, 2º apellido, fecha de nacimiento, sexo, DNI, localidad de nacimiento y provincia de nacimiento.
4. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, progresivamente, a cada alumna y alumno a partir del curso 2008/2009; se iniciará esta asignación por Educación Primaria.
Asimismo, el NIA se hará constar en toda la documentación oficial en que se precise identificar a un alumno o alumna.
1. Educación Infantil
2. Educación Primaria
3. Educación Secundaria Obligatoria
4. Bachillerato
5. Formación Profesional
6. Enseñanzas de Idiomas
7. Enseñanzas Artísticas
8. Enseñanzas Deportivas
9. Educación de Personas Adultas
Asimismo, se aplicará al alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial y en las unidades específicas de Educación Especial de los centros ordinarios.
Consideraciones de carácter general 1. Todo el alumnado comprendido en el ámbito de aplicación de esta orden dispondrá de un número que lo identifique, número de identificación de alumnado, en adelante NIA, que se le asignará en el momento de su incorporación al sistema educativo valenciano y que será utilizado a lo largo de su vida escolar.
2. El NIA es un número secuencial de ocho dígitos.
3. El NIA identifica unívocamente a la alumna o alumno basándose en los siguientes datos: nombre, 1º apellido, 2º apellido, fecha de nacimiento, sexo, DNI, localidad de nacimiento y provincia de nacimiento.
4. El NIA lo asignará la Conselleria de Educación, progresivamente, a cada alumna y alumno a partir del curso 2008/2009; se iniciará esta asignación por Educación Primaria.
Asimismo, el NIA se hará constar en toda la documentación oficial en que se precise identificar a un alumno o alumna.
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