miércoles, 27 de agosto de 2014

Ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2013/2014, para estudiantes de enseñanza reglada (universitarios, de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) que no puedan realizarse en Teulada. Ajuntament de Teulada-Moraira.

BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS AL TRANPORTE, PARA EL CURSO 2013/2014, PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA REGLADA (UNIVERSITARIOS, DE BACHILLERATO O CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR) QUE NO PUEDAN REALIZARSE EN TEULADA
1. Objeto de la convocatoria y beneficiarios. 1.1. Tiene por objeto convocar concurso público para la concesión de ayudas individualizadas al transporte, para el curso 2013/2014, para estudiantes de enseñanza reglada (universitarios, de bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior) que no puedan realizarse en Teulada.
2. Requisitos. 2.1. Los estudiantes que se acojan a esta convocatoria pública de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Que el alumno que solicita la ayuda no supere los 30 años de edad.
b. Que el alumno que solicita la ayuda o la unidad familiar en la que se integra estén empadronados en Teulada con una antigüedad de un año en el momento de la presentación de la solicitud.
c. Demostrar documentalmente que se está matriculado en el curso 2013/2014.
d. Que no exista en Teulada el correspondiente centro educativo para cursar los estudios que motivan el uso del transporte.
e. Hallarse los miembros de la unidad familiar o el solicitante, en caso de estar emancipado, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Teulada.
f. El nivel de renta de la unidad familiar correspondiente al último año actualizado telemáticamente por la Agencia Tributaria no deberá superar, dividida entre el número de los miembros que la integran, el importe correspondiente al IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) para 2014 (BOE de 26.12.2013), esto es 6.390,13€
1. Acreditación de la fuente regular de ingresos:  ...
4. Procedimiento de concesión. 4.1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Concejalía de Educación, que examinará las solicitudes, que serán presentadas mediante el modelo recogido en anexo, se examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane y/o complete los documentos o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su  dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Realizadas estas comprobaciones se elevará propuesta por la Concejalía de Educación para que por la Junta de Gobierno Local apruebe la concesión de la ayuda correspondiente y el pago a los beneficiarios informados favorablemente, previa fiscalización del expediente por la Intervención Municipal.
La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, en esta se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido de acuerdo a los criterios de valoración establecidos, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la mismas.
4.3. El acuerdo de aprobación de las presentes bases pondrá fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo.
5. Formalización, plazo de presentación y caducidad de las solicitudes. 5.1. Las ayudas reguladas mediante esta convocatoria se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía según ANEXO 1 y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
5.2. Deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:
a. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) del solicitante.
b. Volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, en el que conste la antigüedad. Este volante será expedido por el Servicio de Información y Tramitación del Ayuntamiento de Teulada en el mismo momento de la presentación de la solicitud, por lo que no será necesario solicitarlo anteriormente por el beneficiario.
c. Formulario de toma de datos de terceros en el que conste la denominación de la entidad, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta a nombre del posible beneficiario en que se abonará el importe de la ayuda. ANEXO 2
d. Justificante de matrícula del curso 2013/2014 y/o certificado del centro educativo de haber realizado íntegramente dicho curso.
e. Declaración responsable de no tener la obligación de declarar por el IRPF, en su caso, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa relativa a la totalidad de rentas percibidas por el solicitante y su unidad familiar.
f. Declaración responsable de que no existan deudas de naturaleza tributaria con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Teulada.
La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la ayuda.
5.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde su publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 28 de agosto al 27 de septiembre de 2014, a.i.,} La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.
5.4. La ayuda se hará efectiva tras la resolución por el órgano competente mediante
transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
6. Publicidad y criterios de adjudicación. 6.1. Las presentes normas reguladoras, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página web oficial del Ayuntamiento de Teulada, www.teuladamoraira.org y en cualesquiera otros medios que, en su caso, permitan la mayor difusión de la convocatoria, al objeto de su sometimiento a información pública durante el plazo de 15 días hábiles, a los efectos de presentar alegaciones o reclamaciones, en caso de no formularse se considerarán aprobadas definitivamente.  ...

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