El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.
Artículo único. Modificación del plazo de presentación de solicitudes en el año 2014 de las subvenciones estatales reguladas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
Durante el año 2014, se amplía el plazo de presentación de solicitudes señalado en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, hasta el día 30 de septiembre, inclusive.
Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores. Todas las solicitudes presentadas en los plazos previstos en las convocatorias ya publicadas y las presentadas desde la finalización del plazo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre y la entrada en vigor de la presente orden se entienden válidamente presentadas.
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